Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (17/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / informa que mediante Carta S/N registrada el 30 de junio de 2021, la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica Final del Área de Conservación Privada “San Lorenzo”; en la cual se precisa que el objetivo general de la misma es conservar la biodiversidad biológica del pajonal húmedo, y sus especies de fl ora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que genera; Que, a través del Informe N° 260-2021-SERNANP- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “San Lorenzo”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “San Lorenzo”, a perpetuidad, sobre la super fi cie de ciento noventa y un hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (191.14 ha), área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013017 de la O fi cina Registral Chachapoyas, Zona Registral N° II–Sede Chiclayo, de propiedad de la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, ubicado en el distrito Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “San Lorenzo”, conservar la biodiversidad biológica del pajonal húmedo, y sus especies de fl ora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que genera. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “San Lorenzo”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y, b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad, en un periodo máximo de tres (3) meses de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para algún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2002073-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Viceministro de Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2021-MINCETUR Lima, 16 de octubre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2021-MINCETUR, se encargó al Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, en ese sentido resulta necesario designar a la persona que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor DIEGO SEBASTIÁN LLOSA VELÁSQUEZ, Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JULIA ISABEL ALVAREZ NOVOA, en el cargo de Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2002069-1