NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de agosto de 2021, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2021 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTO111,618515 112,808299114,623015 114,611266 115,857859117,973983119,753337 121,9694091,07 1,071,61 -0,01 1,091,831,511,851,07 2,143,793,784,906,828,43 10,44 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2021. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1987053-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican licencia institucional otorgada a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. y diversas disposiciones de la Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 090-2021-SUNEDU/CD Lima, 31 de agosto de 2021VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 009217-2021-SUNEDU-TD del 23 de febrero de 2021, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, publicada el 13 de junio de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus veintidós (22) locales2; y, asimismo, se le reconocieron sesenta y tres (63) programas existentes, de los cuales cincuenta (50) son conducentes al grado académico de bachiller y título profesional y trece (13), al grado académico de maestro. A su vez, se resolvió establecer requerimientos3 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y los literales b) y f) del numeral 31.15 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional la creación de local y el cambio de locación, los cuales resultan aplicables si se pretende, entre otros, crear un nuevo local y cambiar de locación los programas que constan en la licencia institucional. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento. El 23 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 007- 2021-AC/UTP 6, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a lo siguiente: i) La creación de nuevo local de Trujillo (F06L02); ii) el traslado de locación del anterior local (F06L01) al nuevo (F06L02) y; aprobadas estas, iii) el cese voluntario del local F06L01. El 29 de marzo de 2021, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0144-2021-SUNEDU-02-12 mediante el cual se le requirió cumpla con remitir los requisitos de admisibilidad no presentados, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 y conforme a lo señalado en el numeral 31.5 7 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. El 15 de abril de 2021, la Universidad presentó el O fi cio N° 0019-2020-AC/UTP 8, en el cual adjunta información