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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; ii) promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego; iii) promover la ampliación y uso e fi ciente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria; iv) promover la plani fi cación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria; y, v) promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, respectivamente; Que, conforme con los literales a. y b. del artículo 72 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Gestión Territorial tiene como funciones conducir la elaboración de instrumentos técnicos normativos, lineamientos, directivas, programas, proyectos u otros para determinar la focalización de las intervenciones del Sector con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, articulado a la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; y, dirigir el diseño de estrategias, modelos y lineamientos sectoriales para la complementariedad de intervenciones en el ámbito sectorial, así como el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y de la mujer productora agraria; Que, con O fi cio Nº 409-2021-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA-DIPNA el Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, remite al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Informe Nº 0328-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, el cual señala, respecto a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria, entre otros, que en el Perú, según los datos del último Censo Nacional Agropecuario del año 2012, la Agricultura Familiar representa el 97% del total de las más de 2,2 millones de unidades agropecuarias y por su tipología, según el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, se distribuyen en 88% de agricultura familiar de subsistencia, 10% en agricultura familiar intermedia y sólo el 2% en agricultura familiar consolidada; los cuales presentan diversas limitaciones respecto a su super fi cie agraria, a su acceso a tecnología, a su participación en esquemas organizacionales, entre otros aspectos; Que, asimismo, señala el citado Informe, que los nueve ejes de la Segunda Reforma Agraria son i) seguridad alimentaria, ii) asociatividad y cooperativismo, iii) infraestructura hidráulica, iv) secigra - agro, v) industrialización rural, vi) mercados de productores y compras estatales, vii) repoblamiento ganadero, viii) articulación intergubernamental e intersectorial en el territorio; y, ix) crédito desde un banco de fomento agrario al servicio principalmente de la agricultura familiar; asimismo, señala que los efectos de la propagación de la COVID-19, ha generado el incremento de la brecha de seguridad alimentaria, en paralelo ha agudizado la problemática del acceso al mercado por parte de los productores y productoras agrarios, especialmente de la agricultura familiar, toda vez que los costos del transporte se incrementaron y los espacios para el comercio se redujeron por las exigencias sanitarias para su funcionamiento, a lo cual se suma el alza de los precios a nivel global de los principales insumos para la actividad agropecuaria; Que, mediante Nota Nº 069-2021-MIDAGRI- DVPSDA/DGGT-DG, el Director General de la Dirección General de Gestión Territorial, remite al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Informe Nº 002-2021-MINAGRI-DVPSDA-DGGT/DAII-NARV, de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, el cual recomienda crear un Grupo de Trabajo Sectorial temporal a cargo de construir los lineamientos de la II Reforma Agraria; Que, con Memorando Nº 059-2021-MIDAGRI- DVPSDA/DGGT-DAII el Director General de la Dirección General de Gestión Territorial, remite al Director General de Políticas Agrarias el Informe Nº 003-2021-MINAGRI-DVPA-DGGT/DAII-NARV de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, por el cual se recomienda crear un Grupo de Trabajo Sectorial temporal a cargo de construir los lineamientos de la II Reforma Agraria; Que, por Informe Nº 332-2021-MIDAGRI-DVPSDA- DGPA/DIPNA, el Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, da su conformidad al proyecto de Resolución Ministerial propuesto por la Dirección General de Gestión Territorial que crea el “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”, con el objeto de formular el plan de acción para el desarrollo del sector, que recoja la información proveniente de espacios participativos a nivel nacional; y contribuya a la reactivación económica, fortalezca los procesos de formulación de las políticas nacionales priorizadas por el sector agrario y de riego y sirva de insumo para la adecuada provisión de servicios del MIDAGRI; señalando que es necesario generar espacios y plataformas de diálogo entre los actores de las actividades económicas agrarias y el Estado que permitan fortalecer los procesos de formulación de las políticas nacionales priorizadas por el sector agrario y de riego; Que, a través del Memorando Nº 1354-2021-MIDAGRI- SG/OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 105-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, el cual señala, entre otros, que la propuesta tiene como fi n crear un órgano colegiado con el objeto de elaborar el Plan de acción para el desarrollo del sector en el marco de la II Reforma Agraria, con la participación de los órganos del Ministerio, un programa y principales representantes de las organizaciones civiles vinculadas al tema agrario, encontrándose alineada a las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, para otras funciones que no sean las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, pudiendo participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 8.6 del párrafo 8 del Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala “En cuanto a la conformación de un grupo de trabajo sectorial o multisectorial del Poder Ejecutivo, se opina que bajo el mismo argumento aplicable a una comisión, es factible que lo integren representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector