NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; Que, mediante O fi cio Nº 00534-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2021, correspondiente a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, se cuentan con los recursos presupuestarios que permitirán fi nanciar la aprobación e implementación de las disposiciones contenidas en la propuesta, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, a través del Informe Nº 01079-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente, emite opinión legal favorable a la propuesta de Bases del IX Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2021, Edición Bicentenario, recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Bases del IX Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2021, Edición Bicentenario, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, la difusión y promoción del IX Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2021, Edición Bicentenario. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VANESSA YSABEL TORIBIO VARGAS Viceministra de Gestión Pedagógica 1994518-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Manta, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2021-MINEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2021VISTOS: Las solicitudes de modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Manta (en adelante, la CONCESIÓN), presentadas por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. (en adelante, PIER); los Informes Nº 168-2021-MINEM/DGE-DCE, Nº 169-2021-MINEM/DGE-DCE, Nº 347-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 424-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); el Memorando Nº 00326-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0820 -2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035- 2011-MEM/DM publicada el 28 de enero de 2011, se otorga a favor de PIER, la CONCESIÓN para la Central Hidroeléctrica Manta (en adelante, el Proyecto), autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 361-2010 (en adelante, el CONTRATO); Que, como resultado de la segunda subasta de suministro de electricidad con Recursos Energéticos Renovables, con fecha 30 de setiembre de 2011, PIER suscribe con el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) en representación del Estado peruano, el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional del Perú (en adelante, Contrato de Suministro), correspondiente al Proyecto, fi jándose como fecha de Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) el 31 de mayo de 2013; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2013- MEM/DM, de fecha 22 de marzo de 2013, se aprueba la Primera Modi fi cación del Contrato de Suministro, estableciéndose como nueva fecha de POC el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2013- MEM/DM, publicada el 24 de agosto de 2013, se aprueba la Primera Modi fi cación al CONTRATO para consignar como nueva fecha de POC el 31 de diciembre de 2014, a fi n que guarde concordancia con el Contrato de Suministro; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 043-2017-MEM/DM, Nº 396-2019-MINEM/DM, Nº 065-2020-MINEM/DM y Nº 343-2020-MINEM/DM de fechas, 25 de enero de 2017, 13 de diciembre de 2019, 25 de febrero de 2020 y 23 de noviembre de 2020, respectivamente, se han aprobado sucesivas modi fi caciones al Contrato de Suministro en lo referente a la POC del Proyecto. Cabe señalar que, en la última modi fi cación del Contrato de Suministro, se dispone como fecha de la POC del Proyecto, el 16 de julio de 2020; Que, mediante documento con registro Nº 2855223 de fecha 21 de setiembre de 2018, complementado con los documentos con registro Nº 2875024 y Nº 2880416 de fechas 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2018, respectivamente, PIER solicita la modi fi cación a la CONCESIÓN, a fi n de: (i) incrementar la capacidad instalada del Proyecto de 18,44 MW a 19,78 MW según se establece en el Contrato de Suministro; (ii) establecer como nueva fecha de POC del Proyecto el 30 de setiembre de 2019, en concordancia con las modi fi caciones realizadas al Contrato de Suministro; y, (iii) establecer nueva área de concesión que re fl eje de manera integral y conjunta el área necesaria para la el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en las nomas sectoriales (ampliación); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), vigente a la presentación de la solicitud por parte de PIER (registro Nº 2855223), contempla el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva (Código CE03) en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº