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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / público, siempre que así se sustente. Adicionalmente, en caso así se sustentara, se opina que la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial, que es el dispositivo legal que los Lineamientos de Organización del Estado han previsto para la creación de grupos de trabajo, independientemente que lo integren entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo”; asimismo, señala que un grupo de trabajo puede estar integrado por representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público y la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial; Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos, se cuenta con el consentimiento correspondiente de las entidades representadas en el citado Grupo de Trabajo; Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto formular el plan de acción para el desarrollo del sector en el marco de la II Reforma Agraria, que recoja información proveniente de espacios participativos a nivel nacional; y, contribuya a la reactivación económica, fortalezca los procesos de formulación de las políticas nacionales priorizadas por el sector agrario y de riego y sirva de insumo para la adecuada provisión de servicios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Conformación El Grupo de Trabajo Sectorial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, está conformado de la siguiente manera: - El/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, o su representante, quien lo preside; - El /la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Territorial, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, o su representante;- El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, o su representante; - El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante; - Un/una representante de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO; - Un/una representante de la Confederación Nacional Agraria – CNA; - Un/una representante de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas – CUNAR; - Un/una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú; - Un/una representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – OMAMIAP; - Un/una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú – FEMUCARINAP. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial pueden contar con un/una representante alterno/a. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo, necesario para el logro del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Designación de representantes e instalación Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem y se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial será en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el cronograma y metodología de trabajo. b) Organizar y conducir los espacios participativos a nivel nacional para el recojo de información requerida. c) Identi fi car las coincidencias y oportunidades de desarrollo de propuestas, partiendo de la información recogida. d) Elaborar la propuesta de Plan de Acción objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. e) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.