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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, la OGAJ, considerando la evaluación realizada por la DGE en los Informes de Vistos, observa que el fin del plazo para emitir el respectivo pronunciamiento, respecto a la solicitud de modificación de CONCESIÓN iniciada con documento con registro Nº 2855223 (21.09.2018) culminó el 07 de noviembre de 2018, configurándose el SAP el 14 de noviembre de 2018; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe de Vistos, señala que a pesar que la facultad de declarar la nulidad de oficio del acto administrativo producido por la configuración del SAP, ha prescrito, de acuerdo a lo establecido en el numeral 213.3 del artículo 213 del TUO de la LPAG, subsististe la posibilidad de demandar la nulidad del referido acto administrativo ante el Poder Judicial, en el marco del numeral 213.4 del artículo 213 del mismo cuerpo legal; Que, en los Informes Nº 168-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 169-2021-MINEM/DGE-DCE, la DGE señala que a pesar que mediante el Informe Nº 329-2019-MINEM/DGE-DCE de fecha 17 de julio de 2019, esta advirtió tres supuestos vicios de nulidad en el acto administrativo generado a consecuencia del SAP, a la actualidad no afectan el interés público, ni lesionan derechos fundamentales, por la resolución fi cta generada con fecha 14 de noviembre de 2018; Que, mediante documento con registro Nº 3146525 de fecha 12 de mayo de 2021, PIER solicita nuevamente la modi fi cación de la CONCESIÓN a fi n de alinear el Calendario de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 343-2020-MINEM/ DM, al Calendario de Ejecución de Obras del CONTRATO. Es preciso señalar, que mediante Carta Nº COES/D/DP- 646-2020 del 15 de julio de 2020, el Comité de Operación Económica del Sistema - COES autoriza la entrada en operación comercial del Proyecto desde las 00:00 horas del 16 de julio de 2020, fecha que coincide con la aprobada en la resolución ministerial antes referida; Que, el TUPA del MINEM, vigente a la presentación de la solicitud por parte de PIER (registro Nº 3146525), contempla el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos (Código CE03-1), indicando que el plazo máximo para su resolución es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeto a SAP, por lo que de acuerdo a lo señalado por la DGE, el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento, culminaría el 4 de noviembre de 2021; Que, mediante los Informes de Vistos, la DGE y la OGAJ, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que el procedimiento iniciado con el documento con registro Nº 3146525 ha cumplido con lo establecido en la LCE y el RLCE; por lo que recomiendan aprobar la modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Manta, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 361- 2010, a fi n de modi fi car las Cláusulas Primera, Séptima, Décima y el Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces a suscribir, en representación del Estado, la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 361-2010, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé originen la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 361- 2010, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la Central Hidroeléctrica Manta, presentado a través del documento con registro Nº 2855223. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1993927-1