NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 8.- Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial es hasta el 31 de diciembre del 2021. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Final conteniendo el Plan de Acción objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 9.- Articulación en los territorios Encargar a la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental de la Dirección General de Gestión Territorial, articular con los tres niveles de gobierno, a través del Comité de Gestión Regional Agraria (CGRA), para convocar a los participantes de los espacios participativos en los diferentes territorios del país, en coordinación con la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada órgano, programa e institución privada participante en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1994596-1 EDUCACION Aprueban cuatro Fichas de Homologación de Servicios de Impresión de documentos en off set a color en papel bond RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2021-MINEDU Lima, 22 de septiembre de 2021VISTOS, el Expediente Nº MPD2021-EXT-0138828; los Informes Nº 01378-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y Nº 01469-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborados en conjunto por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria; los O fi cios Nº 00635-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y Nº 00657-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorándum Nº 00639-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Memorándum Nº 00492-2021-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 00378-2021-MINEDU/SG-OGA-OL de la O fi cina de Logística; el Informe Nº 01082-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, establece que, mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento señala que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2020- PERÚ COMPRAS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de julio de 2020, PERÚ COMPRAS aprueba la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante, la Directiva), cuyo objetivo es establecer disposiciones generales y especí fi cas que regulen el proceso de Homologación de requerimientos, que realizan los ministerios, en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identi fi cados como estratégicos; Que, en atención a lo dispuesto en su acápite IV, la Directiva es de cumplimiento obligatorio por los ministerios que uniformizan los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través del proceso de Homologación, en aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 7.5 de la Directiva establece que la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de su competencia; Que, respecto a la solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS, el numeral 8.10 de la Directiva, precisa que concluida las actividades señaladas en los numerales 8.6, 8.7 y 8.9, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación. Asimismo, sobre el contenido del Expediente de Solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS se precisa que deberá adjuntar entre otros, el proyecto de Ficha de Homologación y el Informe Técnico sustentado; Que, el numeral 8.13 de la Directiva referido a la aprobación de la Ficha de Homologación, señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio iniciará el procedimiento que corresponda para su aprobación, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS; Que, asimismo, el sub numeral 8.13.1 de la Directiva, establece que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, fi nalmente, el sub numeral 8.13.2 de la Directiva, señala que el Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la