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13 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2022 El Peruano / implementación de lo establecido en el referido decreto legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el literal y) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza en el presente Año Fiscal, la realización de manera excepcional, de la transferencia fi nancieras que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el fi nanciamiento de la implementación y operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, creado mediante Decreto Legislativo 1338; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, dispone que, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 de la referida Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 16.3 del artículo 16 de la referida Ley, dispone que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 de la mencionada Ley, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; debiendo destinar los recursos públicos, bajo responsabilidad, solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia; Que, a través de las Cartas N° C.00149-GG/2022 y N° C.00189-GG/2022, la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, con fi rma la solicitud de transferencia fi nanciera realizada mediante las Cartas N° 052-PD/2021 y N° 084-PD/2021, para dar continuidad a la tercera fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, que comprende la ejecución del Proyecto de Inversión Pública N° 2488550 y la Operación y Mantenimiento, por el monto ascendente a S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, mediante los Memorandos Nº 0384-2022- MTC/26 y N° 0312-2022-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, sustentada en el Informe Nº 0085-2022-MTC/26, informa sobre la normativa que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG y la obligación de su fi nanciamiento a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como sobre la confi rmación de la solicitud de transferencia fi nanciera por parte del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo a los documentos citados en el considerando precedente; Que, con Memorando N° 0592-2022-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 0236-2022-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar la continuidad a la tercera fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, que comprende la ejecución del Proyecto de Inversión Pública N° 2488550 y la Operación y Mantenimiento; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, hasta por el importe de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para fi nanciar la continuidad a la tercera fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, que comprende la ejecución del Proyecto de Inversión Pública N° 2488550 y la Operación y Mantenimiento, conforme al sustento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2022, Unidad Ejecutora 001: Administración General, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos (APNOP), Actividad “5001254. Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades”, Categoría del Gasto “Gasto Corriente”, Genérica de Gasto “2.4 Donaciones y Transferencias”, y Actividad “5001253. Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión”, Categoría del Gasto “Gasto de Capital”, Genérica de Gasto “2.4 Donaciones y Transferencias”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2056899-1 Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa FIBER SPEED S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2022-MTC/01.03 Lima, 7 de abril de 2022 VISTO, el escrito de registro N° T-045191-2022, mediante el cual la empresa FIBER SPEED S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el