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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (10/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2022 El Peruano / facilidades para la inscripción y participación de dichos servidores en las capacitaciones, en el marco del Plan Anual de Capacitación, con el fi n de lograr la certi fi cación; Que, a través del Informe N° 00403-2022/SBN- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 00002-2021/SBN señalando que se debe continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, con el Informe N° 164-2022/SBN-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria y Final de la mencionada Directiva, concluyendo que se ajusta a las disposiciones de la Directiva Nº 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos de la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN, al contar con el informe sustentatorio y conformidad, y la opinión técnica favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modi fi car la Primera Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución Nº 0078-2021/SBN, al ampliar el plazo para el inicio de la exigencia de la certi fi cación a partir del 01 de enero del 2024; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro y la Subdirección de Normas y Capacitación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; y el literal b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 00002-2021/SBN Modi fi car la Primera Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución Nº 0078-2021/SBN, la cual tendrá el texto siguiente: “Primera.- La exigencia de certi fi cación contenida en el artículo 37 del TUO de la Ley N° 29151, para los profesionales y técnicos encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, inicia el 01 de enero del 2024”. Artículo 2.- Disposiciones sobre acciones orientadas a la certi fi cación Con la fi nalidad de lograr la certi fi cación oportuna de los profesionales y técnicos encargados de la gestión de predios estatales, se deben prever las acciones siguientes: a. Por parte de los profesionales y técnicos encargados de la gestión de predios estatales, corresponde participar en las capacitaciones que efectúan las instituciones públicas o privadas señaladas en el numeral 5.4.2 de la Directiva Nº 002-2021/SBN, así como en aquellas que brinda la SBN como parte del Plan Anual de Capacitación. b. Las capacitaciones, conforme al numeral 5.7 de la citada Directiva, comprende la temática del SNBE o gestión patrimonial en general referida a la gestión de la propiedad predial estatal, pudiendo estar complementada con materias de Derechos Reales y Derecho Registral. c. Por parte de las entidades, corresponde brindar las facilidades del caso para la capacitación prioritariamente a sus servidores que aún no cuentan con la certi fi cación. Artículo 3.- Vigencia de la Resolución La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Difusión y publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el mencionado diario. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2056921-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 00447-2021- GG/OSIPTEL, que declaró infundado recurso de reconsideración contra la Resolución N° 410-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2022-CD/OSIPTEL Lima, 3 de marzo de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00005-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 00447-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra Resolución N° 00447-2021-GG/OSIPTEL, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00410-2021-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00043-OAJ/2022, del 11 de febrero de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00005-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta C.00237-DFI/2021, noti fi cada el 3 de febrero de 2021, la Dirección de Fiscalización e