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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (10/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Evaluación del Impacto de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Diana Carolina Guevara Acosta, en el cargo de Directora de la O fi cina de Evaluación del Impacto de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2056924-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican la Primera Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales” RESOLUCIÓN Nº 0034-2022/SBN San Isidro, 8 de abril de 2022VISTOS:El Informe Nº 00049-2022/SBN-DNR-SDNC de fecha 30 de marzo de 2022, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Informe N° 00087-2022/SBN-DNR de fecha 05 de abril de 2022, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe Nº 00403-2022/SBN-OPP, de fecha 06 de abril de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 164-2022/SBN-OAJ de fecha 08 de abril de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, en el artículo 34 del TUO de la Ley Nº 29151, se establece que el ente rector brinda capacitación permanente al personal técnico a cargo de la administración de los predios estatales; asimismo, en el artículo 37 se prevé que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, deben ser profesionales y técnicos debidamente certi fi cados. Adicional a ello, se señala que la SBN administra la base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con dicha certi fi cación; Que, en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, se señala que la SBN realiza el desarrollo de capacidades del personal de las entidades encargado de las actividades relativas a la gestión de los predios estatales, a través de la capacitación y la asistencia técnica, para lo cual aprueba y ejecuta anualmente un plan de capacitación; asimismo, en el numeral 52.5 del artículo 52 se indica que el procedimiento de certi fi cación es el establecido en las Directivas que emite la SBN; Que, mediante la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución Nº 0078-2021/SBN, se regula el procedimiento de desarrollo de capacidades y el procedimiento de certi fi cación de profesionales y técnicos que intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE. Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Directiva, se dispone la exigencia de la certi fi cación para los profesionales y técnicos encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, dicha exigencia inicia al año de entrada en vigencia del Reglamento, es decir, el 12 de abril de 2022; Que, mediante el Informe Nº 00049-2022/SBN- DNR-SDNC, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación (SDNC), se informa sobre el estado situacional de la certi fi cación de los profesionales y técnicos encargados de la gestión de predios estatales, el cual advierte que hasta la fecha la SBN, luego de haber efectuado sesenta y siete convocatorias de certi fi cación, ha certi fi cado un total de 745 servidores civiles pertenecientes a 201 entidades, que comprenden 194 entidades públicas y 7 privadas; Que, no obstante la ejecución de los Planes Anuales de Capacitación y el impulso del procedimiento de certi fi cación por parte de la SBN, aún existe un dé fi cit de profesionales y técnicos certi fi cados en la gestión de predios estatales en los Gobiernos Regionales, Municipalidades y demás entidades públicas que conforman el SNBE, por lo que resulta necesario ampliar el plazo para la exigencia de certi fi cación previsto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, posición que es respaldada por la Dirección de Normas y Registro, a través del Informe N° 00087-2022/SBN-DNR, en el que propone modi fi car la mencionada Primera Disposición Complementaria y Final de la precitada Directiva, ampliando el plazo para el inicio de la exigencia de la certi fi cación, a partir del 01 de enero del 2024; Que, la Subdirección de Normas y Capacitación, en el Informe Nº 00049-2022/SBN-DNR-SDNC, también resalta la necesidad de que las entidades promuevan la capacitación y actualización permanente de los/as servidores/as a cargo de la gestión de predios estatales, en los programas desarrollados por la SBN, sin perjuicio de la capacitación que pueda efectuarse en las instituciones públicas o privadas señaladas en el numeral 5.4.2 de la Directiva Nº 00002-2021/SBN, consecuentemente las entidades públicas deben otorgar