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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE -COCHABAMBA-CAJAMARCA; TRAMO CHOTA-BAMBAMARCA-HUALGAYOC” SUJETO ACTIVO SUJETOS PASIVOS CÓDIGO: A-0929IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)AREA AFECTADA: 272.09 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -PROVIAS NACIONAL - JUANA FRANCISCA SAAVEDRA FUSTAMANTE; - EMILIO RIMARACHIN SAAVEDRA; - JOSE LUIS RIMARACHIN SAAVEDRA; - VIDAL RIMARACHIN SAAVEDRA; - ORFELINA RIMARACHIN SAAVEDRA - DOMINGA RIMARACHIN SAAVEDRA.COLINDANCIA Y LINDEROS DEL AREA AFECTADA:Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 7 426,67Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la carretera Chota- Bambamarca-Hualgayoc en linea quebrada de 99.14 mPor la Sur: Colinda con el área remanente de U.C N° 82543 en línea quebrada de 99.778 m.Por la Este: Colinda con la carretera Chota- Bambamarca- Hualgayoc en linea recta de 10.09 m.Por el Oeste: Colinda con la carretera Chota- Bambamarca- Hualgayoc en linea recta de 11.339 m.P1 P1-P2 5.67 771805.2400 9263818.3000 P2 P2-P3 7.00 771801.2215 9263814.3004P3 P3-P4 9.93 771807.1029 9263810.5080P4 P4-P5 9.89 771815.6433 9263805.4427 P5 P5-P6 9.84 771824.1612 9263800.4248 P6 P6-P7 9.82 771832.4442 9263795.1125P7 P7-P8 2.92 771840.5001 9263789.5026P8 P8-P9 5.04 771842.7782 9263787.6786 P9 P9-P10 33.99 771846.5400 9263791.0400 P10 P10-P1 15.59 771818.9400 9263810.8700 - PARTIDA REGISTRAL: Nº 02068761 perteneciente a la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. - INFORME TECNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL: Emitido con fecha 22.04.2021, Informe Técnico N° 12-2021-MASC/CLS-053-2020-MTC/20.22.4. 2058371-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la Obra: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” y los valores de las Tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2022-MTC/01.02 Lima, 13 de abril de 2022VISTO: El Memorándum N° 289-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública, entre otros, el proyecto “Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca”, y como consecuencia, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, respecto de los inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que acredita su derecho de propiedad mediante documento de fecha cierta, y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso