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13 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de abril de 2022 El Peruano / VISTOS, el Expediente N° 0076012-2022, los Informes N° 00372-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00591-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00434-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme al literal h) del artículo 41 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho, entre otros, a las reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y su reglamento; Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos de los procesos de reasignación. Asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del referido Reglamento establece que la permuta, entre otros aspectos, se ejecuta de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada: “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”; cuyo objetivo es regular los procedimientos y condiciones para el desplazamiento de los profesores de la Carrera Pública Magisterial; la misma que fue modi fi cada a través de la Resolución Viceministerial N° 212-2021-MINEDU; Que, atendiendo el contexto actual, en el cual han surgido situaciones administrativas que deben ser implementadas, resulta necesario regular disposiciones que permitan entre otros aspectos ofertar la totalidad de las plazas vacantes antes del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, con el fi n que un mayor número de profesores puedan acceder al desplazamiento por reasignación y permuta en el marco de la Carrera Pública Magisterial; Que, de ese modo, bajo el contexto antes expuesto, mediante el O fi cio N° 00533-2022-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00372-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar un nuevo documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N°29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, cuyo objetivo es regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; Que, asimismo la Dirección Técnico Normativa de Docentes, sustenta la necesidad de derogar la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU y modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 212-2021-MINEDU; Que, por otra parte, resulta necesario dictar disposiciones excepcionales para el proceso de reasignación, a desarrollarse durante el año 2022, referidas a la conformación del Comité de Reasignación para las causales de interés personal y unidad familiar, a nivel de UGEL o DRE que administran IIEE de Educación Básica y Técnico- Productiva; a fi n que el proceso se desarrolle con normalidad y los postulantes no se vean perjudicados; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; Que, mediante el Informe Nº 00591-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector; asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal, no supone la disposición de recursos adicionales para el año 2022 para el Pliego 010: Ministerio de Educación y Pliegos Gobiernos Regionales; Que, a través del Informe N° 00434-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación del citado documento normativo, resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU y modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 212-2021-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer, excepcionalmente, que para el año 2022, el Comité de Reasignación a cargo del proceso de reasignación para las causales de interés personal y unidad familiar, a nivel de UGEL o las DRE,