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21 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de abril de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la realización del 100º Período Ordinario de Sesiones del Comité Jurídico Interamericano en Lima, Perú” fue suscrito el 13 de abril de 2022 en Washington D.C., Estados Unidos de América; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º numeral 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, el Presidente de la República se encuentra facultado a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; Estando al Informe (DGT) Nº 4-2022; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la realización del 100º Período Ordinario de Sesiones del Comité Jurídico Interamericano en Lima, Perú”, suscrito el 13 de abril de 2022 en Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del referido Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2059196-3 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 021-2008-RE que fija circunscripción consular de los Consulados Generales del Perú en Frankfurt y Múnich DECRETO SUPREMO N° 019-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-RE, de 9 de julio de 2008, se fi jó la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Múnich, Alemania, en el Estado Libre de Baviera y Baden Wurttemberg; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 40 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, mediante Nota N° 701-701 AM21/PER//GK/M, de 28 de mayo de 2008, el Ministerio Federal de Exteriores de Alemania expresó su conformidad con la propuesta peruana de fi jar la circunscripción de su Consulado General en Múnich en los Estados Federados de Baviera y Baden-Württemberg; Que, desde el año 2008, el Estado peruano ha emitido las Letras Patentes de los funcionarios designados al cargo de Cónsul General de Múnich, consignando como jurisdicción consular en Estado Libre de Baviera y en el Estado Federado de Baden-Wurttemberg; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, del Consulado General en Hamburgo como Jefatura de Servicios, y del Consulado General en Múnich; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021- 2008-RE, con el siguiente texto: “Artículo 1°. - Fíjese la circunscripción consular de los Consulados Generales del Perú en Frankfurt y Múnich, República Federal de Alemania; de la siguiente manera: FRANKFURT Consulado General En los Estados de Hesse, Sarre y Renania-Palatinado. MÚNICH Consulado General En el Estado Libre de Baviera y en el Estado Federado de Baden-Wurtemberg. ” Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2059196-4 Decreto Supremo que ratifica el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Costa Rica DECRETO SUPREMO N° 020-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Costa Rica” fue suscrito el 14 de enero de 2002 en San José, República de Costa Rica y rati fi cado, por la vía simpli fi cada, mediante Decreto Supremo N° 032-2002- RE, publicado el 3 de abril de 2002; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores consideró necesario subsanar el procedimiento de perfeccionamiento interno del referido Convenio, a efectos de que sea aprobado previamente por el Congreso de la República; Que, mediante Resolución Legislativa N° 31424, publicada el 24 de febrero de 2022, el Congreso de la República aprobó el referido Convenio; Que, es conveniente a los intereses del Perú la rati fi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT) N° 021-2019; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 2 de la Ley Nº 26647;