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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (20/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de abril de 2022 El Peruano / PRODUCE Aprueban Directiva General N° 002-2022-PRODUCE-DM “Disposiciones que regulan la expresión de interés, evaluación, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Producción más Limpia de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno en el Ministerio de la Producción, así como el reconocimiento del cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de sus metas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00146-2022-PRODUCE Lima, 18 de abril de 2022VISTOS: El O fi cio N° 00261-2021-MINAM/ VMGA/DGRS del Ministerio del Ambiente; los Memorandos N°s 00000413-2021-PRODUCE/DGAAMI, 00000086-2022-PRODUCE/DGAAMI y 00000122-2022-PRODUCE/DGAAMI, los Informes N°s 00000034-2021-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado y 00000006-2022-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Memorando N° 00000578-2021-PRODUCE/DGPAR y Memorando N° 00000229-2021-PRODUCE/DN de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000613-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000310-2020-PRODUCE/OPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 00000733-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000285-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; Que, el artículo 1 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, establece que su objeto es promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales del PRODUCE, es la autoridad ambiental competente para promover y regular la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno; y, es la encargada de implementar el presente Reglamento en el marco de las funciones asignadas; Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, dispone que la autoridad competente, en su rol promotor de la Producción Limpia, podrá suscribir Acuerdos de Producción Más Limpia con el titular o grupo de titulares, estableciendo las metas y acciones especí fi cas. Los Acuerdos de Producción Más Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, un conjunto de acciones que trasciendan al cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, para lograr la ecoe fi ciencia y alcanzar un adecuado equilibrio entre la gestión productiva y la protección ambiental. La suscripción de los Acuerdos de Producción Más Limpia es de carácter voluntario y no sustituyen las obligaciones de la normativa ambiental. El contenido y procedimientos para su suscripción son establecidos por Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente; Que, por Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual tiene como Objetivo Prioritario N° 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, que se encuentra orientado, entre otros, a la promoción de la economía circular en los mercados y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial; Que, la Medida de Política N° 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF, prevé como su Hito N° 1 la aprobación de la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria”, cuyo resultado esperado es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción -hasta ahora predominante en el sector productivo peruano- hacia un modelo de producción cíclico, denominado “economía circular”, para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, efi ciencia energética, entre otros; Que, por Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, se aprobó la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, la cual contiene un conjunto de acciones que desarrollará el Estado a fi n de impulsar y promover la transición de un modelo económico lineal a uno circular en las actividades industriales; Que, la citada Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria establece que, el Ministerio de la Producción a corto plazo, debe: “a.3) Establecer los lineamientos, directivas y procedimientos para la implementación de Acuerdos de Producción más Limpia en los sectores industriales”; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, mediante los documentos del Visto, sustenta y propone el proyecto de Directiva General “Disposiciones que regulan la expresión de interés, evaluación, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación fi nal de los Acuerdos de Producción más Limpia de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno en el Ministerio de la Producción, así como el reconocimiento del cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de sus metas”; Que, el Ministerio del Ambiente, mediante los documentos del Visto, emite opinión favorable al proyecto de Directiva General “Disposiciones que regulan la expresión de interés, evaluación, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación fi nal de los Acuerdos de Producción más Limpia de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno en el Ministerio de la Producción, así como el reconocimiento del cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de sus metas”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, mediante los documentos del Visto, emite opinión favorable al proyecto de Directiva General