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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 018-2021-GRP-CRP .- Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR PUNO 2021 - 2026 y declaran de necesidad pública e interés regional al Turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Puno 48 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 005-2022-MDJM.- Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 597-MDJM denominado: Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa 50 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 424/MDLM.- Ordenanza que establece beneficios tributarios a los contribuy entes del distrito de La Molina con la finalidad de fortalecer la comunicación digital y promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias 50PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 006-2022-MDB.- Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas a diferentes calles en la jurisdicción del distrito de Bellavista 52 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza Nº 009-2022-MPT .- Suspenden la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT que aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo y restituyen la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y sus modificatorias 53 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 028-2022-SUNASS-CD.- Aprueban el proyecto de resolución que establecería para EPSEL S.A.: Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y Nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas 54 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31456 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA LEY 30228, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29022, LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto ampliar la vigencia establecida en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modi fi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, estableciendo un nuevo plazo del régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo. Artículo 2. Ampliación del plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modi fi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones Amplíase el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modi fi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, por diez (10) años contados desde el día siguiente del vencimiento de la vigencia señalada en el referido artículo. Artículo 3. Normas que rigen la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones Reafírmase que las únicas normas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y sus normas complementarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva podrán regularizar la infraestructura de telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, obteniendo ante la entidad competente la autorización, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobación automática, conforme a lo regulado por la Ley y el Reglamento. Obtenida la autorización, queda sin efecto de pleno derecho cualquier medida de retiro, demolición y desmontaje que hubiere sido impuesta por la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones sin autorización. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República