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10 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el “Entrenamiento en Simulador de Vuelo de la Aeronave FAP Hércules L-100-20”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento CAE TAMPA TRAINING CENTER, ubicado en la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 2 al 6 de mayo de 2022; así como, autorizar su salida del país el 1 de mayo y su retorno el 7 de mayo de 2022: Titulares Mayor FAP RENZO ENRIQUE LLAMOSAS CONSIGLIERINSA: O-9715501 DNI: 43717824Mayor FAP DANIEL GREGORIO BALBÍN CHAMPYNSA: O-9737804 DNI: 47491639Técnico de Segunda FAP GIANCARLO CHRISTIAN MENACHO CALDASNSA: S-60878999 DNI: 40164824 Suplentes Comandante FAP LUIS ENRIQUE MORALES CHÁVEZNSA: O-9680498 DNI: 40396840Mayor FAP GIANCARLO OTINIANO ROLLERINSA: O-9709200 DNI: 40587320Técnico de Tercera FAP JULIO CÉSAR LIPA LIPANSA: S-16151499 DNI: 43973043 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos: US$ 440.00 x 5 días x 3 personas x 40% US$ 2,640.00 -------------------------- Total a pagar: US$ 2,640.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2060021-1 Autorizan viaje de personal militar para participar en la “XXX Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Chile” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0274-2022-DE Lima, 21 de abril de 2022VISTOS: Los O fi cios Nº 965 CCFFAA/OGA/OAI/UAI y Nº 01396 CCFFAA/OGA/ OAI/UAI de la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 00618-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00474-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº 2230/1932, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Chile, hace extensiva la invitación al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, para participar en la “XXX Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Chile”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, del 3 al 5 de mayo de 2022; Que, con O fi cio Nº 015 JCCFFAA/OAI/URC, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas agradece al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Chile por la invitación al citado evento y con fi rma su asistencia acompañado de una delegación de O fi ciales; Que, mediante O fi cio Nº 040 JCCFFAA/OGA/OAI/ URC, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Chile, la relación del personal de Ofi ciales Titulares y Suplentes que lo acompañaran, para participar en la “XXX Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Chile”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, del 3 al 5 de mayo de 2022; Que, con Informe Técnico Nº 001/CCFFAA/OGA/OAI/ UAI, el Jefe de la Unidad de Rondas de Conversaciones de la O fi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas indica que es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar designado para participar en la “XXX Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Chile”, en el lugar y fechas programadas; Que, de acuerdo a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de la O fi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en la “XXX Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Chile”, por cuanto, son actividades protocolares que renuevan y fortalecen las relaciones bilaterales de colaboración recíproca entre ambos países, los mismos que redundarán en bene fi cio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, a través del Dictamen Nº 148-2022/CCFFAA/ OAJ y Nº 227-2022/CCFFAA/OAJ, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que es viable el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, precisando que con el fi n de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que este último día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala señalada en el artículo 5 serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar