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14 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Diseño y Metodología, y de la O fi cina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Índice de distribución de recursos del PVL Aprobar el Índice de distribución aplicable para el Año Fiscal 2023 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche (PVL) de las municipalidades distritales a nivel nacional, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2060091-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2022-JUS Lima, 21 de abril de 2022VISTO; el Informe N.º 035-2022/COE-TPC, del 3 de marzo de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana JAVIER MANUEL ÁNGEL ARBELÁEZ; CONSIDERANDO:Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana JAVIER MANUEL ÁNGEL ARBELÁEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N.º 035-2022/COE-TPC, del 3 de marzo de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana JAVIER MANUEL ÁNGEL ARBELÁEZ a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, entre la República de Colombia y la República del Perú no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano colombiano JAVIER MANUEL ÁNGEL ARBELÁEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Colombia. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2060191-5 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2022-JUS Lima, 21 de abril de 2022