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5 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / juradas de los ministros y viceministros en ejercicio, las cuales son veri fi cadas conforme a lo dispuesto por la presente norma. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2060191-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia del colapso de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, debido a intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 040-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; los titulares de los Ministerios canalizarán su solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 000315-2022-DM/MC, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministro de Cultura solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia del colapso de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº D000339-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 18 de abril de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000021-2022-INDECI-DIRES, de fecha 18 de abril de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que se señala que, se ha logrado identi fi car que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que se han presentado últimamente en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, se produjo el colapso de un sector del lado sur de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, afectando el patrimonio cultural de la nación de tipo arqueológico y ocasionando impacto en los medios de vida de la población que viven del turismo; por lo que resulta necesaria la participación de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000021-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 00001-2022-ODN/MC, de fecha 13 de abril de 2022, del Director (e) de la O fi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Cultura; y, (ii) el Informe de Emergencia Nº 542-16/4/2022/COEN-INDECI/15:00 Horas (Informe Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que, la magnitud de los daños reportados, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Ministerio de Cultura, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que, el colapso de la muralla perimétrica en el Complejo Arqueológico de Kuélap, evidencia que el impacto de daños afecta el patrimonio cultural de la nación de tipo arqueológico; así como, los medios de vida de la población, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia del colapso de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo