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6 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia del colapso de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Cultura, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ALFONSO CHAVARRY ESTRADA Ministro del Interior 2060191-3Aceptan renuncia de miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2022-PCM Lima, 21 de abril de 2022VISTO: El O fi cio Nº D00016-2022-OSINFOR/01.1, de la Jefa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR); CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, señala, entre otros aspectos, que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está conformado por 3 (tres) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, los artículos 29 y 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, establecen que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está integrado por tres miembros, dos (2) abogados y un (1) ingeniero forestal o ingeniero en recursos naturales, cuya elección se realiza mediante concurso público, y son designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de tres (3) años; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Suprema Nº 051-2017-PCM, se designó a la señora LICELY DIAZ CUBAS, como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), por un período de tres (3) años; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM se incorporó la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, la cual dispone que los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo periodo de designación hubiere concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; Que, asimismo, el literal c) del artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, señala que es causal de vacancia de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la renuncia aceptada; Que, mediante el documento de Visto, la Jefa del OSINFOR da cuenta de la renuncia formulada por la señora LICELY DIAZ CUBAS, como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LICELY DIAZ CUBAS, como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna