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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban índice de distribución aplicable para el año 2023 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2022-MIDIS Lima, 21 de abril de 2022VISTOS:El O fi cio N° 0297-2022-EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° D000125-2022-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000431-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000196-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° D000034-2022-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000090-2022-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; y, el Informe N° D000052-2022-MIDIS, emitido por la O fi cina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, la Ley N° 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa Vaso de Leche, establece normatividad sobre organización, administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche (PVL) que tienen a su cargo los Gobiernos Locales, estableciéndose como usuarios del programa a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis; asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 039-2008, la atención de los citados usuarios corresponde a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, asimismo, conforme al artículo 2 de dicho dispositivo legal, la información sobre los usuarios del Programa del Vaso de Leche validada por las municipalidades es remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en los meses de enero y julio de cada año; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, modi fi ca el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470, estableciendo que el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial los índices de distribución aplicables a partir del año 2020 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional;Que, el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referido a la asignación presupuestaria multianual y su estimación, establece que en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente; Que, en los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales, aprobado por Resolución Directoral N° 009-2019-EF/50.01, se establece que para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria, dicho monto global es distribuido por las entidades del Gobierno Nacional a nivel pliego, bajo los criterios que dichas entidades determinen de conformidad con la normatividad vigente; Que, mediante O fi cio N° 0297-2022-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria 2023-2025, los montos globales a ser considerados en el Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2023-2025, para el Programa del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, solicitando la distribución de los recursos a nivel pliego; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo que este último lo prorroga por 180 días calendarios, contados desde el 02 de marzo de 2022; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, a partir del 28 de febrero de 2022; prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, y modi fi ca el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta días (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022; Que, con el Informe N° D000090-2022-MIDIS-DDM, la Dirección de Diseño y Metodología de la Dirección General de Focalización e Información Social propone aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2023 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, el cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorgada mediante Memorando N° D000431-2022-MIDIS-OGPPM, que hace suyo el Informe N° D000052-2022-MIDIS-OP de la O fi cina de Presupuesto; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el índice de distribución aplicable para el Año Fiscal 2023 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, propuesto por la Dirección de Diseño y Metodología y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Focalización e Información Social conforme al Informe N° D000034-2022-MIDIS-DGFIS;