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26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor de unidad ejecutora, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 092-2022/SIS Lima, 22 de abril de 2022VISTOS: El O fi cio N° 371-2022-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; el Informe en Conjunto N° 011-2022-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 110-2022-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 023-2022-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 038-2022-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° 038-2022-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Informe N° 011-2022-SIS/OGPPDO-DADZ y el Memorando N° 000016-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 000011-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA indica que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS, indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 establece que si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH); Que, a través del Informe en Conjunto N° 011-2022-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 110-2022-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio suscritos entre el SIS, el FISSAL y el Gobierno Regional de Puno para el año 2022, se programará una transferencia fi nanciera, correspondiente al calendario abril 2022 - II, por el importe de S/ 444,347.00 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete y 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de prestaciones de salud de los asegurados con insu fi ciencia renal crónica para el servicio de diálisis peritoneal; Que, mediante el Informe N° 023-2022-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL emite opinión favorable y señala que otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 290, hasta por la suma de S/ 444,347.00 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete y 00/100 Soles) para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario abril 2022 - II, programada por la DIF del FISSAL y destinada al fi nanciamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL;