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23 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2022 El Peruano / Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ANDINO PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV ANDINO PERU S.R.L., en local ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0176-2022-MTC/17.03 Lima, 29 de marzo de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-028292-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ANDINO PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV ANDINO PERU S.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-028292-2022 de fecha 24 de enero de 2022, la señora Nery Elva Condori Quispe identi fi cada con DNI Nº 02426117, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ANDINO PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV ANDINO PERU S.R.L. con RUC Nº 20608225561, domicilio en la Av. Huancané Nº 2102, ubicado dentro del predio rustico Chejollani de la Parcialidad de Escurri, distrito de Juliaca, provincia de San Roman y departamento de Puno y con correo electrónico jbandinoperu@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo 2, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta3, en el local ubicado en la Av. Huancané Nº 2102, distrito de Juliaca, provincia de San Roman y departamento de Puno (Referencias: Forma esquina con el Pasaje Colmena del Rio y forma parte del predio rustico Chejollani Mayo Pata de la Parcialidad de Escurri); Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 3393-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 22 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 4438-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de febrero de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”. Mediante O fi cio Nº D000146-2022-SUTRAN-GPS de fecha 04 de marzo de 2022, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, así como, no tiene sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-073148-2022 de fecha 22 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 3393-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 5614-2022-MTC/17.03 notifi cado el 15 de marzo de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS 4, en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-109659-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 5614-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 7186-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de marzo de 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 177 5 y el numeral 180.1 del artículo 1806 del TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc., según consta en folios 39 al 42;