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4 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO R.A. Nº 234-2022-ALC/MPC.- Declaran como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 03, 04, 05 y 08 del distrito Cercado del Callao - Provincia Constitucional del Callao 133 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCORURO Ordenanza Nº 005-2021-MDO-E-C.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ocoruro 135S E PA R ATA ESPECIAL CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 267-2022-CG.- Aprueban Directiva N° 016- 2022-CG/PREVI - Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31544 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE SALUD DEL NIÑO, CATEGORÍA III-2, EN LA CIUDAD DE AREQUIPA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación, construcción e implementación del Instituto Regional de Salud del Niño, categoría III-2, en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2. Acciones del Ministerio de Salud y del Gobierno Regional de Arequipa El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias y funciones, realiza las acciones pertinentes, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa, para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2092771-1LEY Nº 31545 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL HOSPITAL DE CATEGORÍA III-1 DENOMINADO MIGUEL GRAU SEMINARIO, EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación, construcción e implementación del Hospital de categoría III-1 denominado Miguel Grau Seminario, en el distrito de Piura, provincia y departamento de Piura. Artículo 2. Acciones del Ministerio de Salud y del Gobierno Regional El Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Piura, en el marco de sus competencias y funciones, realizan acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2092771-2