Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado, el adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; Que, los literales d), e) y m) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, señalan que el Poder Ejecutivo tiene por lineamientos el fomentar el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a favor de las mujeres en situación de pobreza teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política. Asimismo, promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción, entre otras; y perfeccionar el sistema de estadística o fi cial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, en el Objetivo Prioritario Nº 4 reconoce la urgencia de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres y en sus lineamientos 4.2 y 4.3, precisa la necesidad de adoptar servicios que incrementen el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres; y fortalezcan la inserción laboral formal de las mujeres; Que, mediante el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, se busca mejorar la articulación existente entre los diversos órganos del Estado para fortalecer los esfuerzos en inclusión fi nanciera, con un fuerte enfoque de género, a fi n de contribuir con el desarrollo económico descentralizado e inclusivo; Que, en el marco de la medida de política 5.2 del Plan Estratégico Multisectorial de la PNIF (PEM de la PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-EF, se creó el Comité Multisectorial de Inclusión Financiera para mujeres, con el objetivo de trabajar en estrategias de fortalecimiento a favor de las mujeres, en condiciones de calidad e igualdad de oportunidades, a fi n de empoderar a las mujeres, a través de su inclusión fi nanciera. Asimismo, se aprobó que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, sea la entidad encargada de la conducción del Comité; Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece que la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural será uno de los diez objetivos prioritarios al 2026. A su vez señala que uno de los lineamientos prioritarios de dicho objetivo es mejorar las capacidades productivas y dinamizar las economías regionales y locales. Como parte de esta prioridad establece como línea de intervención, entre otras, la promoción de la autonomía económica femenina, y el acceso a recursos productivos, económicos y fi nancieros de emprendimientos liderados por mujeres; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 196- 2021-MIMP se aprueban los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad” en los que se establecen disposiciones que permiten a las instituciones públicas y privadas implementar estrategias que promuevan las capacidades de las mujeres en su diversidad para generar ingresos propios y decidir sobre estos, en igualdad de oportunidades y respeto de sus derechos laborales y sociales; Que, teniendo presente que la incorporación desigual de las mujeres en la economía nacional constituye un grave problema público que vulnera un conjunto de derechos fundamentales como a una vida digna, a la libertad, a la participación en la vida económica de la nación, entre otros; es imperativo reforzar las acciones de promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres en todos los niveles del Estado y de la sociedad a través de intervenciones integrales y articuladas de trabajo de los organismos integrantes del Poder Ejecutivo que de acuerdo a sus competencias contribuyen o pueden contribuir al desarrollo de la autonomía económica de las mujeres; Que, si bien todas las acciones de promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres son necesarias para alcanzar su ejercicio pleno, solamente a partir de la articulación de las iniciativas existentes, aquellas que buscan el incremento del acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres y, aquellas que fortalecen su inserción laboral formal abordando los factores que la generan, puede lograrse un cambio social amplio y sostenible que garantice los derechos económicos de las mujeres y permitan el disfrute de una vida en dignas condiciones y un bienestar sostenible; Que, las acciones articuladas requieren de un enfoque estratégico e integral capaz de abarcar todos los ámbitos que permiten a las mujeres ejercer su autonomía económica, propósito que puede ser alcanzado bajo la conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en tanto ente rector del sector mujer conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098, en trabajo coordinado con diversos sectores y niveles de gobierno que han asumido compromisos en el marco del Objetivo Prioritario Nº 4 de la PNIG; Que, en ese contexto, resulta necesario contar con una estrategia mediante la cual se establezcan intervenciones integrales en materia de promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres, articuladas estratégicamente bajo un enfoque territorial e intersectorial, contribuyendo a la Visión del Perú al 2050, y que responda a la Política General de Gobierno 2021-2026 y a la Política Nacional de Igualdad de Género; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; en el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG); en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en la Resolución Ministerial Nº 196-2021-MIMP, que aprueba los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad”; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora Apruébese la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora. Artículo 2.- Finalidad de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora La Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, aprobada mediante el artículo precedente, tiene por fi nalidad promover y desarrollar la autonomía económica de las mujeres en su diversidad para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida sostenible, digna y con bienestar pleno. Artículo 3.- Objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora El objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora es promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas. Artículo 4.-Objetivos especí fi cos de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora Los objetivos especí fi cos de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora son: