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6 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales DECRETO SUPREMO Nº 097-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, siendo de dos tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos; Que, el artículo 45 de la citada Ley, establece que los Sistemas Funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Asimismo, señala que el Poder Ejecutivo es responsable de su reglamentación y operación, y que las normas del Sistema establecen las atribuciones de su Ente Rector; Que, asimismo, en la Opinión Técnica Vinculante Nº 02-2020-PCM-SGP-SSAP “Opinión sobre sistemas administrativos y funcionales – criterios para la cali fi cación de un sistema funcional”, la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, indica que junto con las características generales comunes a todo Sistema Administrativo y Funcional, existen características propias que los distinguen, vinculadas con su norma de creación, fi nalidad, tipo de funciones, conformación, ámbito de aplicación y ejercicio de su rectoría; agregando que el establecimiento de esta diferenciación, por el lado de los Sistemas Funcionales, respecto de los cuales no existe una “lista cerrada”, contribuye a entender mejor su naturaleza y de esta manera, si se justi fi ca la necesidad de su creación, dando mayor predictibilidad a los operadores y fortaleciendo el ejercicio de su rectoría; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone, entre otros aspectos, que los Ministerios recopilan y analizan los sistemas bajo rectoría de su sector, a fi n de remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la relación y el sustento técnico legal de los sistemas que proponen cali fi car como Sistema Funcional; asimismo, señala que, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública, se cali fi ca los sistemas en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de la información remitida por los ministerios, la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias, evaluó la fi nalidad y características de cada uno de los sistemas que proponían cali fi car como Sistema Funcional, consolidando en una relación todos aquellos creados por Ley que cali fi can como tal, en concordancia con lo dispuesto en la normativa que regula la materia; por lo que, resulta necesario aprobar la relación y cali fi cación de los Sistemas Funcionales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la relación y cali fi cación de los Sistemas Funcionales Apruébese la relación y cali fi cación de los Sistemas Funcionales conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la normativa que aplica a los Sistemas Los Sistemas Funcionales comprendidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, se regulan conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus respectivas leyes de creación y normativa que le resulte aplicable. Aquellos sistemas no comprendidos en el citado Anexo, se rigen conforme a lo dispuesto en su respectiva ley de creación y normativa que le resulte aplicable. Segunda.- Actualización de la vigencia de la relación y cali fi cación de Sistemas Funcionales A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, todos aquellos Sistemas Funcionales que se creen, así como cualquier modificación a la relación y calificación de los Sistemas Funcionales comprendidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, se actualiza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), previa comunicación de la Secretaría de Gestión Pública a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros Anexo Relación y cali fi cación de los Sistemas Funcionales Nº SISTEMA FUNCIONAL ENTE RECTOR 1 Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)Ministerio del Ambiente 2 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)Ministerio del Ambiente 3 Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) 4 Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).Ministerio del Ambiente 5 Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)