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7 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Nº SISTEMA FUNCIONAL ENTE RECTOR 6 Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – (SINAFOR) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) 7 Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)Autoridad Nacional del Agua (ANA) 8 Sistema Nacional para la Calidad (SNC) Instituto Nacional de Calidad (INACAL) 9 Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) Ministerio de la Producción 10 Sistema Nacional de Parques Industriales Ministerio de la Producción 11 Sistema de Defensa Nacional Consejo de Seguridad y Defensa Nacional 12 Sistema Nacional de Archivos Archivo General de la Nación 13 Sistema Nacional de Museos del Estado Ministerio de Cultura 14 Sistema Nacional de Bibliotecas Biblioteca Nacional del Perú 15 Sistema Nacional de Demarcación Territorial Presidencia del Consejo de Ministros 16 Sistema Nacional de Transformación Digital Presidencia del Consejo de Ministros 17 Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI)Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC) 18 Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)Presidencia del Consejo de Ministros 19 Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) 20 Sistema Nacional Integrado de Protección del ConsumidorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- (INDECOPI) 21 Sistema Nacional de Estadística Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 22 Sistema Penitenciario Nacional Instituto Nacional Penitenciario (INPE) 23 Sistema de Inspección del Trabajo Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) 24 Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoConsejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 25 Sistema Nacional de Promoción de la Inversión PrivadaMinisterio de Economía y Finanzas 26 Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS)Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 27 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)Ministerio del Interior 28 Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo FamiliarComisión Multisectorial de Alto Nivel 29 Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) 30 Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al AdolescenteMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 31 Sistema Nacional de Voluntariado Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 32 Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR)Ministerio de Relaciones Exteriores 33 Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Ministerio de Relaciones Exteriores 2092771-5COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Incorporan a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes al MISLO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2022-MINCETUR Lima, 3 de agosto de 2022VISTOS, el Informe Técnico - Legal Nº 0015-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/ DFCE-CCT de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 500-2022-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe Nº 0059-2022-MINCETUR/SG/AJ-FEL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modi fi cado por la Ley Nº 30809, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior; asimismo, se establece que los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada, además se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva; Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, indica que la información que deben presentar los operadores al MISLO comprende la señalada en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977, esto es: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV; siendo la información publicada en el MISLO vinculante para el usuario y el operador; Que, el literal g) del artículo 3 del citado Reglamento defi ne como operador MISLO a aquel operador que se encuentra comprendido en el numeral 10.2 del artículo 10 de dicha Ley, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta; Que, de acuerdo al artículo 15 de dicho Reglamento, la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva, mediante la publicación de las Resoluciones Ministeriales que precisan los operadores y las fechas a partir de las cuales están obligados a transmitir la información pertinente; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior sustenta la incorporación de los administradores o concesionarios de puertos, las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, los agentes de carga