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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / internacional, los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como las líneas navieras y aéreas o sus representantes al MISLO, determinando, además, las fechas a partir de las cuales dichos operadores se encuentran obligados a remitir la información a que se re fi ere el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR; Que, en atención a lo señalado y de conformidad con el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, resulta necesario emitir el acto resolutivo que incorpore a los indicados operadores al MISLO, estableciendo, además, las fechas a partir de las cuales quedan obligados a transmitir la información correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), conforme se detalla en el siguiente cuadro: NºOperador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modi ficatoriasBase legal 1Administradores o concesionarios de puertosLiteral a) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modi ficatorias 2Empresas de transporte internacional de mercancías por carretera Literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modi ficatorias 3 Agentes de carga internacionalLiteral c) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modi ficatorias 4Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales Literal d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modi ficatorias 5Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos aduanerosLiteral d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modi ficatorias 6 Líneas navieras o sus representantesLiteral e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modi ficatorias 7 Líneas aéreas o sus representantesLiteral e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modi ficatorias Artículo 2. - Establecer las fechas a partir de las cuales, los administradores o concesionarios de puertos, las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, los agentes de carga internacional, los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como las líneas navieras y aéreas o sus representantes quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información a que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme se detalla en el siguiente cuadro: NºOperador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modi ficatoriasFecha a partir de la cual los operadores quedan obligados a transmitir información al MISLO 1Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales 15 de setiembre de 2022 2Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos aduaneros15 de setiembre de 2022 3Empresas de transporte internacional de mercancías por carretera30 de setiembre de 2022 4Administradores o concesionarios de puertos15 de octubre de 2022 5 Líneas navieras o sus representantes 30 de octubre de 20226 Líneas aéreas o sus representantes15 de noviembre de 2022 7 Agentes de carga internacional30 de noviembre de 2022 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2092568-1 DEFENSA Aprueban desagregación de recursos y autorizan transferencia financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ser destinados al financiamiento del pago de obligaciones previsionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0720-2022-DE Lima, 3 de agosto de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 02470-2022-MINDEF/VRD, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio Nº 01620-2022-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00324-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 01204-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se emite la Resolución Ministerial Nº 1143-2021-DE, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2022 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de los Gastos Asociados a la Emergencia Sanitaria