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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31561 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER EN LAS MUJERES Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA ONCOLÓGICA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo, la población vulnerable con la fi nalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica. Artículo 3. Derecho de licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.Artículo 4. Cobertura de la atención quirúrgica reconstructiva a los pacientes con cáncer de mama Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente: a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total. b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente. c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica. Asimismo, los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico. Artículo 5. Atención prioritaria de los pacientes oncológicos El titular del establecimiento de salud designa a un responsable de la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico, con el objetivo de brindar una atención oportuna y e fi ciente, que emite una alerta oncológica del diagnóstico de fi nitivo e inicia el tratamiento en el más breve plazo. Artículo 6. Soporte a los cuidadores familiares de pacientes con cáncer El Ministerio de Salud y sus organismos competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, implementa programas de apoyo dirigidos a los cuidadores familiares de los pacientes con cáncer de mama y cuello uterino, así como otras formas de cáncer que padecen fundamentalmente las mujeres. Los programas incluyen asesoramiento e información sobre el manejo de la enfermedad, la creación de redes de apoyo de pacientes y cuidadores, el soporte psicológico o emocional y la implementación de albergues temporales, entre otros, por cuenta de las propias instituciones o mediante convenios con entidades sin fi nes de lucro. Artículo 7. Actualización de los instrumentos técnicos de gestión y atención especializada El Ministerio de Salud actualiza las normas y dispositivos técnicos de detección temprana, las tecnologías sanitarias, incluyendo tecnologías aplicables en zonas rurales. La actualización incluye los planes nacionales de prevención y control del cáncer de mama y de cuello uterino, las guías técnicas sobre enfermedades oncológicas, el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) Res. Nº 1865-2022-JNE.- Revocan la Resolución Nº 00261-2022-JEE-LUCA/JNE 75 Res. Nº 1877-2022-JNE.- Revocan la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HCYO/JNE 77 Res. Nº 1881-2022-JNE.- Confirman la Resolución Nº 00292-2022-JEE-MNIE/JNE 78 Res. Nº 1884-2022-JNE.- Confirman la Resolución Nº 00561-2022-JEE-CSCO/JNE 81 Res. Nº 1895-2022-JNE.- Revocan la Resolución Nº 00270-2022-JEE-PUNO/JNE 83 Res. Nº 1896-2022-JNE.- Revocan la Resolución Nº 00303-2022- JEE-PUNO/JNE 85 Res. Nº 1910-2022-JNE.- Confirman la Resolución Nº 00271-2022-JEE-CHUCUITO/JNE 86 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 101-2022-P/TC.- Autorizan viaje de magistrados a Chile, en comisión de servicios 88GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 473-MDC.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2023, la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza Nº 445- MDC 89 D.A. Nº 008-2022-A/MDC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº469-MDC, que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo 90 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA R.A. Nº 156-2022-MSB-A.- Aprueban el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja 91