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11 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2022-MINEM/DM Lima, 15 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando N° 01591-2022/MINEM- SG-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 363-2022-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 770-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe(a) de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Aldo Roberto Ferro Salazar como Jefe de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2095741-1 Constituyen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre predios de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2022-MINEM/DM Lima, 15 de agosto de 2022VISTOS: el escrito con registro N° 3122767 , presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico-Legal N° 023-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 809-2022/MINEM-DGH; el Informe N° 728-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, mediante el escrito de registro 3122767, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00038274 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I –Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM); Que, mediante el O fi cio N° 423-2021/MINEM-DGH de fecha 15 de marzo de 2021, la DGH trasladó a la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, presentada por la empresa GASNORP, solicitando la emisión de su pronunciamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución); Que, mediante O fi cio N° 117-2021-MCP-SLC/OA de fecha 18 de junio de 2021, la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, señala que el espacio físico de la Partida Registral N° 00038274, solicitada para constituir la servidumbre sí tiene un fi n económico útil; Que, a través del O fi cio N° 073-2021/MINEM-DGGN de fecha 06 de abril de 2021, la DGH solicitó al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE PIURA) emitir opinión técnica sobre la constitución de derecho de servidumbre e indicar si respecto al área materia de servidumbre existen derechos de propiedad o posesión otorgados; Que, mediante el O fi cio N° 065-2021/MINEM-DGH- DGGN de fecha 05 de abril de 2021, la DGH solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbre; y (ii) Si existe superposición entre el área materia de solicitud de servidumbre y algún predio registrado; Que, a través del O fi cio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, la SUNARP dio atención a lo solicitado por la DGH en el O fi cio N° 065- 2021/MINEM-DGGN; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0277- 2021/MINEM-DGH de fecha 05 de agosto de 2021, se designó al Colegio de Ingenieros del Perú, a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial para determinar la compensación económica por el uso del predio de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán; Que, mediante la Carta N° 1194-2021/CP/CIP/CDL de fecha 20 de diciembre de 2021, el Colegio de Ingenieros del Perú, remitió la valorización pericial requerida, la cual contiene la compensación a ser asumida por la empresa GASNORP por el uso del predio de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán; Que, cabe indicar que solo se obtuvo respuesta de la SUNARP, entidad que remitió el Informe Técnico N° 0003491-2021-Z.R. N° I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, concluyendo lo siguiente: i) El área, medidas perimétricas y perímetro gra fi cado corresponde con la documentación adjunta, y ii) Se contrastó el predio en la base grá fi ca registral (BGR) y se determinó que se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 00038274, 11119222 y 04131688 en 20,868.15 m2 , 0.14 m2 y en su totalidad, respectivamente;