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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / m2 (1.2521 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00038274 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de 1 año 3 meses y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial será de 30 años 9 meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 145,494.42 (Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro con 42/100 Soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho monto debe ser abonado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 7.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial N° 433-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 3 de diciembre de 2021. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2095742-1 INTERIOR Designan representantes del Ministerio del Interior, para que integren el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1136-2022-IN Lima, 15 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se adecua dicho fondo a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, modi fi cándose la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), el cual cuenta con un Directorio; Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo precisa que el Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL, al cual le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma y está integrado por: i) Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá, ii) Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú (actualmente Comandante General de la Policía Nacional del Perú), iii) Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas, iv) Un director designado por el Ministro de Salud y v) El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (actualmente Director de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú); Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2015-IN, establece que el Directorio depende del Despacho Ministerial del Interior y es formalizado por Resolución Ministerial del Sector; Que, con Resolución Ministerial N° 0706-2022-IN, se designa al señor MARCO ANTONIO LARA VERGARA como representante del Ministerio del Interior, para que integre el Directorio del Fondo de Aseguramiento de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, quien lo preside; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0741-2022-IN, se designa al señor JULIO CESAR ROJAS MEDINA como representante del Ministerio del Interior, para que integre el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL; Que, con Resolución Ministerial N° 0757-2022-IN, se modi fi ca la conformación del citado Directorio, respecto de los representantes del Ministerio del Interior antes mencionados; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones señaladas en los considerandos cuarto y quinto, correspondiendo designar a los/las nuevos/as representantes de la entidad para integrar el citado Directorio; Con el visado de la Secretaría General, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, su modi fi catoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2015-IN; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores MARCO ANTONIO LARA VERGARA y JULIO CESAR ROJAS MEDINA como representantes del Ministerio del Interior en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 0706-2022-IN y N° 0741-2022-IN, respectivamente, ambas modi fi cadas por Resolución Ministerial N° 0757-2022-IN. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio del Interior, para que integren el Directorio del