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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° 145-2022/MINEM- DGH, la DGH remite a esta O fi cina General el proyecto de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C; así como el Informe Técnico Legal N° 023-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la DGH; Que, través del Memorándum N° 913-2022/MINEM- PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas comunica a esta O fi cina General que no existe proceso judicial alguno promovido por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C contra el Silencio Administrativo Negativo producido con motivo de sus solicitudes de establecimiento de servidumbre y/o medidas cautelares. Que, mediante Memorándum N° 653-2022/ MINEM-OGAJ, esta O fi cina General solicitó a la DGH la actualización el Informe Técnico Legal N° 023-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, así como la resolución con sus anexos debidamente visados; Que, mediante Memorándum N° 809-2022/MINEM- DGH la DGH otorga conformidad al Informe Técnico Legal N° 023-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y a los Anexos respectivos; Que, cabe indicar que por motivos de actualización de vistos y fi rmas resulta necesario emitir un nuevo informe legal, razón por la cual correspondería dejar sin efecto el Informe Legal N° 695-2022-MINEM/OGAJ; Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, mediante el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, mediante el escrito de registro 3122767, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00038274 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM); Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 023-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, mediante O fi cio N° 423-2021/MINEM- DGH de fecha 15 de marzo de 2021, la DGH procedió a requerir el informe al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante MIDAGRI), entidad que mediante O fi cio N° 406-2021-MIDAGRI-SG/OGA de fecha 26 de marzo de 2021, remitió la opinión respectiva informando que en cuanto a la incorporación a algún proceso económico o fi n útil, el predio a ser gravado no se encuentra inmerso en ningún proyecto ni existe el interés de adquirir u ocuparlo para fi nes institucionales. No obstante, MIDAGRI realizó algunas observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 117-2021-MCP-SLC/OA de fecha 18 de junio de 2021, la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, señala que el espacio físico de la Partida Registral N° 00038274, solicitada para constituir la servidumbre sí tiene un fi n económico útil; Que, mediante O fi cio N° 073-2021/MINEM-DGGN de fecha 06 de abril de 2021, la DGH solicitó al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE PIURA) emitir opinión técnica sobre la constitución de derecho de servidumbre e indicar si respecto al área materia de servidumbre existen derechos de propiedad o posesión otorgados; Que, a través del O fi cio N° 065-2021/MINEM-DGH- DGGN de fecha 05 de abril de 2021, la DGH solicitó a