Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbre; y (ii) Si existe superposición entre el área materia de solicitud de servidumbre y algún predio registrado. 2.16 A través del O fi cio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, la SUNARP dio atención a lo solicitado por la DGH en el O fi cio N° 065-2021/MINEM- DGGN; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0277- 2021/MINEM-DGH de fecha 05 de agosto de 2021, se designó al Colegio de Ingenieros del Perú, a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial para determinar la compensación económica por el uso del predio de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán; Que, mediante la Carta N° 1194-2021/CP/CIP/CDL de fecha 20 de diciembre de 2021, el Colegio de Ingenieros del Perú, remitió la valorización pericial requerida, la cual contiene la compensación a ser asumida por la empresa GASNORP por el uso del predio de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán; Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, al respecto, solo se obtuvo respuesta de la SUNARP, entidad que concluyó lo siguiente: i) El área, medidas perimétricas y perímetro gra fi cado corresponde con la documentación adjunta, y ii) Se contrastó el predio en la base grá fi ca registral (BGR) y se determinó que se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 00038274, 11119222 y 04131688 en 20,868.15 m2, 0.14 m2 y en su totalidad, respectivamente; Que, al respecto la empresa GASNORP señala que la Partida N° 00038274 corresponde a la solicitud de servidumbre en evaluación, la Partida N° 11119222 corresponde a la Comunidad Campesina San Lucas de Colán, en la cual adjuntan el acta de cierre de acuerdo de negociación, y respecto a la Partida N° 04131688, esta corresponde a otro proceso de servidumbre solicitado por la empresa GASNORP; Que, dado que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 145,494.42 (Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro con 42/100 Soles); antes de la iniciación de las obras e instalaciones, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, de otro lado, conforme a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la Fecha de Suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno en mención operará dentro de la vigencia del citado contrato; Que, la DGH ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 023- 2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo establecido por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; Que, en ese sentido, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 433-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 3 de diciembre de 2021; Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 433-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 3 de diciembre de 2021, toda vez que se está resolviendo el procedimiento administrativo principal referido a la solicitud de servidumbre. 2.30 Sin perjuicio de la fecha de derivación del Expediente a esta O fi cina General y del plazo previsto en el ítem SH03 el TUPA del MINEM , mediante Memorándum N° 913-2022/MINEM-PP, la Procuraduría Pública del MINEM señaló que a la fecha de elaboración del presente informe no existe proceso judicial alguno promovido por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C contra el Silencio Administrativo Negativo producido con motivo de sus solicitudes de establecimiento de servidumbre y/o medidas cautelares. Asimismo, se ha verifi cado en el sistema que a la fecha no existe registro sobre la presentación de recursos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 20,868.29 m2 (2.0868 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00038274 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 12,520.91