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4 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 103-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado E fi ciente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso por construir y mantener un Estado e fi ciente, e fi caz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; así como el compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la citada Ley, al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la administración pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas; Que, con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 10.2 del artículo 10, se establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes; Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, establece que las políticas nacionales vigentes se adecúan a sus disposiciones y para dicho fi n, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248- 2019-PCM se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros en la que se incluye a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, a través del Decreto Supremo Nº 164-2021- PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, la cual contempla como uno de sus lineamientos, fortalecer los sistemas de la administración pública y del servicio civil; Que, el artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gestión Pública propone y sustenta la necesidad de aprobar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; Que, mediante O fi cios Nº D00029-2022-CEPLAN- PCD y Nº D00045-2022-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) remite los Informes Técnicos Nº D000007-2022-CEPLAN-DNCPPN y Nº D000012-2022-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, mediante los cuales emite opinión técnica favorable sobre la citada propuesta de Política Nacional, señalando que la misma se encuentra acorde con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156- 2021-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 Apruébase la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 2.1 La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2.2 En el caso de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, su aplicación se da solo en aquello que le resulte aplicable. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 La conducción de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 Las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Modernización de la