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6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° 000036-2022-DDC TAC-IPH/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna propone el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura de la señora MARIA ELOISA FATIMA AGUIRRE GONZALEZ, debido a que ha fomentado el canto lírico peruano tanto a nivel nacional como internacional, ejerciendo la labor de embajadora femenina del mismo; de igual forma, con su experiencia, contribuye permanentemente a la formación de nuevos talentos y valores en el canto de su especialidad, siendo una de las exponentes femeninas más exitosas de canto lírico en actividad, aportando con ello signi fi cativamente al desarrollo cultural del país; Que, con el Informe N° 000020-2022-DDC TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, hace suya la opinión contenida en el Informe N° 000036-2022-DDC TAC-IPH/MC, recomendando el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” indicado; Que, a través del Informe N° 000348-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, tomando en consideración la opinión de la Dirección de Artes contenida en el Informe N° 000791-2022-DIA/MC, considera que se debe otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora MARIA ELOISA FATIMA AGUIRRE GONZALEZ por su contribución y fomento al canto lírico peruano tanto a nivel nacional como internacional al ser promotora y difusora del mismo; además de haber realizado una labor docente y, de acuerdo a su experiencia, ha contribuido permanentemente a la formación en esta disciplina, siendo una de las exponentes destacadas del canto lírico y que cuenta con una extensa trayectoria artística a través de sus presentaciones como soprano; aportando con ello signi fi cativamente al desarrollo cultural de Tacna y del país; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” indicado; advirtiéndose que los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora MARIA ELOISA FATIMA AGUIRRE GONZALEZ, en mérito a su contribución y fomento al canto lírico peruano tanto a nivel nacional como internacional al ser promotora y difusora del mismo; por su labor docente y contribución permanente a la formación en esta disciplina, siendo una exponente destacada del canto lírico y que cuenta con una extensa trayectoria artística a través de sus presentaciones como soprano; aportando con ello signi fi cativamente al desarrollo cultural de Tacna y del país. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Cultura 2099114-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000278-2022-DM/MC San Borja, 24 de agosto del 2022VISTOS; el Proveído N° 005810-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000351-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000949-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000027-2022-DDC TAC/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna; el Informe N° 001005-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y