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19 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2099111-3 Modifican el Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF DECRETO SUPREMO Nº 194-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2022, que entró en vigencia el 01 de enero de 2022; Que, el Arancel de Aduanas 2022 ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), aprobada por Decisión 885. El numeral 8 señala que los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, según Informe N° 132–2022–MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA e Informe Técnico N° 0002-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-DHB, presenta y sustenta la solicitud de apertura de subpartida nacional para la carne de cuy;Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, según Informe Técnico N° 000437-2022-SUNAT/313300, no presenta observaciones respecto a la apertura de subpartida nacional para la carne de cuy en la partida 02.08 que comprende “Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados” del Capítulo 2 en el Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 404-2021-EF; Que, en el Arancel de Aduanas, la carne de cuy, está comprendida en la subpartida nacional 0208.90.00.00. En tal sentido, corresponde realizar la apertura de la referida subpartida nacional; Que, considerando la facultad de los países miembros para aperturar subpartidas nacionales y conforme a la solicitud y opinión indicados precedentemente, se procede a modi fi car el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 404-2021-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. Incorporación de subpartida nacional Incorpórase la subpartida nacional 0208.90.00.10 al Capítulo 2, partida 02.08 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente: Código Designación de la Mercancía A/V (…) (…) 0208.90.00 - Los demás 0208.90.00.10- - Carne de cuy (cobayo, conejillo de Indias) (Cavia porcellus)6 0208.90.00.90 - - Los demás 6 Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2099111-4 EDUCACION Designan Coordinadora de Equipo Legal y Coordinador de Equipo de Infraestructura de PRONIED RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000198-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE Lima, 24 de agosto de 2022VISTOS: El Proveído Nº 013294-2022- MINEDU- VMGI-PRONIED-DE de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 000666-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 005284-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD de la O fi cina General de Administración, y; el Informe Nº 003109-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el mismo que tiene