Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la citada disposición, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación económica; Que, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 00000272-2022-PRODUCE/ DM el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco del numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; así como una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) 2501753: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Comercialización del Mercado Modelo Chachapoyas, Distrito de Chachapoyas - Provincia de Chachapoyas - Departamento de Amazonas”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de los gastos asociados a la reactivación económica, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00000179-2022-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los sustentos correspondientes. Asimismo, a través del O fi cio N° 00000284-2022-PRODUCE/ OGPPM, la citada O fi cina General adjunta el Informe N° 00000208-2022-PRODUCE/OP, con información complementaria; Que, mediante el Memorando N° 308-2022-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 262-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que la inversión con CUI 2501753: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Comercialización del Mercado Modelo Chachapoyas, Distrito de Chachapoyas - Provincia de Chachapoyas - Departamento de Amazonas”, cumple con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento; asimismo, se encuentra viable y en fase de ejecución; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, respectivamente, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, de acuerdo al siguiente detalle: