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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / la minuta de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 541-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 541- 2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Misti S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2097234-1 Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”, dependiente del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2022-MINEM/DM Lima, 24 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N° 755-2022-MINEM-DGM/ DGES, de la Dirección General de Mineria; el Informe Nº 166-2022-MINEM/OGPP-ODICR, de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 798-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Título I, Disposiciones Generales del Decreto Legislativo N° 708, “Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero”, establece que se declare de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 014-92-EM, señala que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional; Que, el numeral VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 014-92-EM, señala que son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, bene fi cio, comercialización y transporte minero; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31283, declara de necesidad pública, interés nacional y recurso estratégico la exploración, explotación e industrialización del litio y de sus derivados en el territorio nacional, con el propósito de garantizar su desarrollo sustentable, disponiendo que la comercialización del litio y de sus derivados constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31283 establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la declaratoria de recurso estratégico de la comercialización del litio y sus derivados, que garantice el desarrollo de la industria nacional en grado batería y el procedimiento para el reciclaje de las baterías de litio; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM), establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, los numerales 8.1 y 8.3 de la LOF del MINEM establecen que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, promover la inversión sostenible y las actividades del sector, y orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación cientí fi ca y tecnológica en el ámbito de su competencia; Que, en virtud a la función señalada en el párrafo precedente, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Mineria, y de acuerdo a lo establecido en el numeral a) del artículo 98 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; faculta elaborar propuestas de normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; Que, a través del Informe N° 755-2022-MINEM- DGM, la Dirección General de Mineria concluye que resulta necesario la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”; Que, mediante Informe N° 166-2022-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la creación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”, al encontrarse acorde con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; Que, mediante Informe N° 798-2022-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, el numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: a) Un (01) representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. b) Un (01) representante del Despacho Viceministerial de Minas, quien ejerce las veces de Secretaría Técnica. c) Un (01) representante de la Dirección General de Minería