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5 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, establece que los sectores deben formular y aprobar su PESEM articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la precitada Ley Orgánica indica que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 28 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el Memorando N° 01081-2022-MINAM/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo los Informes N° 00102-2022-MINAM/SG/OGPP/OM y N° 00101-2022-MINAM/SG/OGPP/OP de la O fi cina de Modernización y de la O fi cina de Planeamiento, respectivamente, en los que se sustenta la necesidad de formalizar el inicio del proceso de formulación del PESEM del Sector Ambiental 2023 – 2030, así como de conformar la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental que se encargue de elaborar el informe que contenga el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030, y crear el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental, cuyo objeto sea elaborar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030; Que, a través del Informe N° 00577-2022-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la propuesta efectuada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental Formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030. Artículo 2.- Conformación y objeto de la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental 2.1 Confórmese la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental”, en adelante Comisión Sectorial, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de elaborar el informe que contiene el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030 que es propuesto para aprobación del Titular del Ministerio del Ambiente. 2.2. La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes integrantes: a) El/La Ministro del Ambiente, quien lo preside. b) El/La Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. c) El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental.d) El/La Secretario/a General.e) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. f) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. g) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. h) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Geofísico del Perú – IGP. i) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. j) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE. k) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. l) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente. 2.3 La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de sus funciones. 2.4 La Secretaría Técnica convoca a sesiones de la Comisión Sectorial y es responsable del registro y custodia de las actas y del seguimiento a los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Ambiental La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el informe que contiene el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030, previa revisión y conformidad del respectivo documento, el cual es propuesto al Titular del Ministerio del Ambiente para su aprobación por acto resolutivo. b) Las demás funciones que determine el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.