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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM), establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, dentro del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, se desarrolla el Proyecto Minero San Gabriel de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., en torno al cual se requiere un espacio de dialogo que facilite acuerdos, consensos y garantice el arribo de los acuerdos para el desarrollo del distrito de Ichuña; Que, el 18 de agosto de 2022, según Acta fi rmada por representantes de: Presidencia del Consejo de Ministros, Autoridad Nacional del Agua, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior, Comité Técnico de Diálogo e Intereses de Ichuña (COTEDI), la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. y el Ministerio de Energía y Minas se acordó la creación e instalación de la Mesa Técnica de Diálogo que será reconocida por norma emitida por este último; Que, el 11 de octubre del 2022, según Acta suscrita, las partes convienen la fi nalidad, integrantes, funciones, sub grupos, vigencia y participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales, de la “Mesa Técnica para tratar el desarrollo del Distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua”; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con la conformidad de los miembros integrantes del Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para tratar el desarrollo del Distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel”. Que, bajo este contexto, la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas propone la necesidad de desarrollar un espacio para la adecuada gestión de los acuerdos, consensos y en donde se garantice el arribo a los acuerdos, en favor del desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para tratar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: a) Un/a (01) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá. b) Un/a (01) representante de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asumirá la Secretaría Técnica. c) Un/a (01) representante de la Municipalidad Distrital de Ichuña. d) Dos (02) representantes de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. e) Cuatro (04) representantes de la Directiva del Comité Técnico de Diálogo e Intereses de Ichuña. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y proponer acciones y medidas del ámbito del Sector Energía y Minas en el marco del Proyecto Minero San Gabriel de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. b) Abordar la revisión de las temáticas relacionadas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero San Gabriel de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A, así como brindar información sobre los criterios de selección de las áreas de in fl uencia directa e indirecta y el rol de los distintos sectores del Estado que regulan las actividades mineras. c) Consensuar y garantizar el arribo de los acuerdos para el desarrollo del distrito de Ichuña y sus comunidades, involucrando a los distintos sectores del Estado, de la mano con el desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel y operación minera. d) Articular y coordinar, en el marco de un proceso de diálogo, con las entidades públicas y actores que la conforman, con la fi nalidad de llegar a acuerdos. e) Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, a través de la facilitación del diálogo para lograr las relaciones armoniosas entre las partes. f) Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo. g) Elaborar el documento fi nal por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja propuestas y recomendaciones para ser alcanzadas y atendidas por parte de las entidades competentes del Poder Ejecutivo, en caso corresponda, con la fi nalidad que tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiera lugar dentro del marco legal. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5.- De los Subgrupos de Trabajo Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la conformación de Subgrupos de Trabajo, en el marco del cumplimiento de su objetivo. Artículo 6.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, así como otras entidades públicas y/o privadas del ámbito Nacional; así como del Gobierno Regional que se encuentre en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- De la instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.