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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental”, en adelante, el Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030. Artículo 5.- Conformación del Grupo de Trabajo5.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:a) El/La representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. b) El/La representante del Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. c) El/La representante del Viceministro/a de Gestión Ambiental. d) El/La representante del/la Secretario/a General.e) El/La representante del Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario/a Técnico/a. f) El/La Director/a General de Diversidad Biológica.g) El/La Director/a General de Cambio Climático y Deserti fi cación. h) El/La Director/a General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales. i) El/La Director/a General de Economía y Financiamiento Ambiental. j) El/La Director/a General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental. k) El/La Director/a General de Calidad Ambiental.l) El/La Director/a General de Gestión de Residuos Sólidos. m) El/La Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental. n) El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”. o) El/La Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. p) El/La representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. q) El/La representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. r) El/La representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. s) El/La representante del Instituto Geofísico del Perú – IGP. t) El/La representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. u) El/La representante del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE. v) El/La representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. 5.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, cuenta con las mismas funciones establecidas en la presente Resolución Ministerial para la Secretaría Técnica del Comisión Sectorial, dentro del ámbito del grupo de trabajo. 5.3 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 5.4 Los/ las representantes titulares y los/las representantes alternos/as del Grupo de Trabajo son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a su Secretaria Técnica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo del Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030 y presentarlo a la Comisión Sectorial para su validación.b) Proponer el plan de trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030. c) Revisar los informes de evaluación de resultados del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental vigente. d) Elaborar y reportar los productos de las fases del ciclo de planeamiento para la mejora continua. e) Organizar y dirigir las sesiones y talleres del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030, así como emitir informes. f) Convocar la participación de los gobiernos regionales, sector privado, sociedad civil organizada y academia, cuando corresponda. Artículo 7.- Instalación de la Comisión Sectorial y del Grupo Trabajo 7.1 La Comisión Sectorial y el Grupo Trabajo se instalan en un plazo que no excede de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. 7.2 Las sesiones de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 8.- Vigencia La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo culminan sus funciones una vez aprobado el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030, mediante Resolución Ministerial. Artículo 9.- Participación de otras entidades o personas La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo pueden invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados/as, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 10.- Financiamiento Los/las integrantes de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem, por lo que el cumplimiento de sus funciones no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2132745-1 Aprueban la modificación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 148-2022-MINAM Lima, 6 de diciembre de 2022 VISTOS: el O fi cio N° 00719-2022-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; el Informe N° 00089-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00934-2022-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 01208-2022-MINAM/SG/OGRH y N° 01397-2022-MINAM/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00586-2022- MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,