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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los cinco (05) Proyectos de Inversión considerados en la solicitud de transferencia de recursos de la Contraloría General de la República se han veri fi cado que se encuentran en el Aplicativo del Banco de Inversiones, así como en el Sistema de Seguimiento de Inversiones y en el PMI del Sector; Que, mediante Informe Nº 354-2022-MINEM-OGPP/ OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina que es técnicamente factible, desde el punto de vista presupuestal, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 6 402 145,38 (Seis millones cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y cinco y 38/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar las acciones de control concurrente de los cinco (05) proyectos de inversión de electri fi cación rural; Que, mediante Informe Nº 1226-2022/MINEM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ / 6 402 145,38 (Seis millones cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y cinco y 38/100 soles), para fi nanciar las acciones de control concurrente de los cinco (05) proyectos de inversión de electri fi cación rural, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01 y modi fi cada con la Resolución Directoral N° 007- 2022-EF/50.01; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a fi n de fi nanciar los servicios de control concurrente hasta por el monto de S/ 6 402 145,38 (Seis Millones Cuatrocientos Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 38/100 Soles). Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electri fi cación Rural asignado mediante Ley N° 31365, acción de inversión 6000053 Control concurrente, Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados, Gastos de capital 2.4: Donaciones y Transferencias, especi fi ca de gasto: 2.4.2.3.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional de acuerdo al siguiente detalle: PROYECTOS: 2333142 AMPLIACION DE REDES DE DISTRIBUCION DE LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CHOTA, HUALGAYOC, SAN MIGUEL Y SANTA CRUZ DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA655 665,23 2282700 INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS CENEPA, COMAINA, NUMPATKAY Y SANTIAGO, DISTRITOS FRONTERIZOS DE EL CENEPA, IMAZA Y RIO SANTIAGO, REGION AMAZONAS2 076 310,33 2318165 INSTALACION DEL SERVICIO ELECTRICO RURAL DE LAS LOCALIDADES DEL SECTOR 1, DE LAS PROVINCIAS MELGAR, LAMPA, AZANGARO, SAN ANTONIO DE PUTINA Y CARABAYA, DEL DEPARTAMENTO DE PUNO1 404 672,522384757 AMPLIACION DE REDES DE DISTRIBUCION EN LAS PROVINCIAS DE CUTERVO Y JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA DISTRITO DE CUTERVO - PROVINCIA DE CUTERVO - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA1 175 874,93 2279032 INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS MORONA, PASTAZA, CORRIENTES Y TIGREDSTRITOS FRONTERIZOS DE ANDOAS, MORONA, TIGRE Y TROMPETEROS, REGION LORETO1 089 622,37 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora Nº 005 -Dirección General de Electri fi cación Rural, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLIVERIO MUÑOZ CABRERA Ministro de Energía y Minas 2132931-1 Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para tratar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2022-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe N° 110-2022-MINEM-OGGS- OGDPC/LRRT, de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe Nº 244-2022-MINEM/OGPP-ODICR, de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 1177-2022-MINEM/OGAJ y N° 1220-2022-MINEM/OGAJ, emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la institucionalización del diálogo y la concertación constituyen la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional; Que, el artículo 1 del Título I, Disposiciones Generales del Decreto Legislativo N° 708, “Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero”, establece que se declare de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional; Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;