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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica: serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2133071-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2022-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 000816-2022-CG/SGE de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 016-2022-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Informe Nº 376-2022-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 0341-2022-MINEM/OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 354-2022-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1226-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial N° 482-2021/ MINEM/DM del 29 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Inicial de Apertura - PIA del Sector Energía y Minas, para el año 2022, dentro del cual se encuentra el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electri fi cación Rural asignados mediante Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 por la suma de S/ 259 307 347,00 (Doscientos cincuenta y nueve millones trescientos siete mil trescientos cuarenta y siete y 00/100 Soles); Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01 y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022- EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones; Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/ GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, establece que la Contraloría solicitará a los pliegos las transferencias fi nancieras para el acompañamiento mediante servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente, con un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, para el caso de inversiones; asimismo precisa que, las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro “Control Concurrente” dentro de la genérica de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad; Que, mediante O fi cio Nº 000816-2022-CG/SGE, la Contraloría General comunica que se han priorizados diversas inversiones a cargo del Ministerio de Energía y Minas, cuyo costo de inversión durante su horizonte de ejecución supera los S/ 10 000 000,00 (Diez millones Y 00/100 soles), y solicita con carácter de muy urgente proceder a de fi nir y efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera para los servicios de control concurrente de cinco (05) proyectos de inversión de electri fi cación rural hasta por la suma de S/ 6 402 145,38 (Seis Millones cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y cinco y 38/100 soles); Que, mediante Informe Nº 016-2022-MINEM/DGER/ JAF-PYF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable para que se realice la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar el control concurrente de cinco (05) proyectos de inversión de electri fi cación rural hasta por la suma de S/ 6 402 145,38 (Seis Millones cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y cinco y 38/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, adjuntando las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 00746, Nº 00747, Nº 00748, Nº 00749 y Nº 00750 para efectuar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República; Que, mediante el Informe Nº 376-2022-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que corresponde realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; Que, con Informe Nº 0341-2022-MINEM/OGPP- OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de