Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en Acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial y previo informe de la Secretaría Técnica. Artículo 9.- Designación de Representantes Los representantes titulares que integran el Grupo de Trabajo, de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLIVERIO MUÑOZ CABRERA Ministro de Energía y Minas 2132933-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1700-2022-IN Lima, 7 de diciembre de 2022VISTOS, el O fi cio N° 1809-2022-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI y correos electrónicos de fecha 5 de diciembre de 2022, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el O fi cio Nº 17607-2022-MP-FN-OCJIE (EXT 238-22) de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, y el Informe N° 002321-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 48691-2008-0/6ºSPL-CSJLI de fecha 24 de octubre de 2022, la Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone en conocimiento de la O fi cina Central Nacional - INTERPOL, la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, que resuelve disponer la detención preventiva con fi nes de extradición del procesado David Christian Castañeda Ymboma, en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito contra la libertad - violación de la libertad sexual - violación sexual de menor de catorce años de edad, y solicitó a la autoridades pertinentes de la República Argentina, dicten detención preventiva con fi nes de extradición contra el procesado, con arreglo al Tratado de Extradición celebrado entre la República del Perú y la República Argentina; Que, con O fi cio RE (OCJ) Nº 4-3-A/3302 de fecha 16 de noviembre de 2022, la O fi cina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, traslada a la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, la Nota NO-2022- 122967792-APN-DAJI#MRE, mediante la cual la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, comunica a la Embajada de la República del Perú en Buenos Aires que, en el marco de la causa Nº FLP 46451/2022, denominada “CASTAÑEDA YMBOMA, David Christian S/Extradición”, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Corrección Federal Nº 1, Secretaría Nº 1, de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, República Argentina, se ha concedido de fi nitivamente la extradición a la República del Perú, del ciudadano peruano David Christian Castañeda Ymboma, quien es requerido por la Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, se hace conocer sobre la audiencia de fecha 22 de octubre de 2022, en la cual, el referido ciudadano peruano, expresó su voluntad de prestar su conformidad incondicionada para que se aplique el trámite de extradición simpli fi cada previsto en el Tratado de Extradición descrito precedentemente; Que, mediante O fi cio Nº 17607-2022-MP-FN-OCJIE (EXT 238-22) de fecha 22 de noviembre de 2022, la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación solicita al Ministerio del Interior que se realicen las acciones necesarias para la autorización del viaje al exterior, del personal policial designado para la extradición activa del ciudadano peruano David Christian Castañeda Ymboma, la cual vencerá el 13 de diciembre de 2022; Que, con mensaje de referencia NP 260580/22/UDI/ G9/DAG, de fecha 24 de noviembre de 2022, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Buenos Aires comunica a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima que ha sido aceptada la propuesta de programación para la ejecución de la extradición activa del ciudadano peruano David Christian Castañeda Ymboma, entre los días 8 y 12 de diciembre de 2022; Que, mediante Informe N° 520-2022-COMASGEN PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE de fecha 28 de noviembre de 2022, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, sustenta la designación de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Fiorella Zoraida Ramos- Iturbide Paradizo y del Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Nuñez Mantilla, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano David Christian Castañeda Ymboma; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 354-2022-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 2 de diciembre de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 8 al 12 de diciembre de 2022, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por