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3 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.5. El numeral 9.6. del punto 9 señala lo siguiente: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas.La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, debido a que no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo otorgado. 2.2. Con el recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que presentó su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, esto es, el 23 de junio de 2022. Sin embargo, por un error involuntario, dicho escrito se ingresó como “Pedidos - otros medios impugnatorios” en el mismo expediente, pero como si fuera una materia diferente. 2.3. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 21 de junio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 23 del mismo mes y año. Al respecto, el JEE re fi ere que no se realizó la subsanación. Por su parte, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el último día del plazo otorgado (23 de junio de 2022). 2.4. Ahora, revisado el cargo de recepción presentado por el señor recurrente, se advierte que este fue ingresado por el señor personero, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), al Expediente N° ERM.2022016081, pero como “Pedidos – otros medios impugnatorios”, con Solicitud N° 202200029883, el 23 de junio de 2022, a las 16:07:01 horas; por lo tanto, su registro se realizó de manera errónea, pues en lugar de adjuntar los documentos de subsanación como un escrito más del expediente principal, se registró en otro expediente distinto al de la solicitud de inscripción. 2.5. Atendiendo a que el Reglamento de Inscripción de Listas establece que la inadmisibilidad puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de la noti fi cación (ver SN 1.2.), y al amparo de la Tercera Disposición Final y del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (ver SN 1.4. y 1.5.), se advierte que el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente ingresó dentro del plazo otorgado. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Daniel Pisco Venancio, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00246-2022-JEE-MCAC/JNE, del 4 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2133139-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES