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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00249-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN N° 02543-2022-JNE Expediente N° ERM.2022024079 CAJAMARQUILLA - OCROS - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022017129)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00249-2022-JEE-BLSI/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cajamarquilla, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 00108-2022-JEE- BLSI/JNE, noti fi cada el 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otras, la referida al resumen de plan de gobierno. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, sin embargo, el JEE al hacer la veri fi cación en el sistema Declara comprueba el incumplimiento del registro del resumen de plan de gobierno. 1.3. El 15 de julio de 2022, a través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haber cumplido con registrar oportunamente el formato resumen del plan de gobierno en el sistema Declara. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00249-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, que se ha subsanado las observaciones señaladas en la resolución de inadmisibilidad, lo cual no ha sido valorado por el JEE; agrega que negar la inscripción restringe el derecho a la participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 18 dispone:Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.3. El numeral 19.2 del artículo 19 señala:Artículo 19.- Publicación de plan de gobierno y formato resumen […] 19.2 Los planes de gobierno presentados serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. Corresponde a la colectividad el respectivo análisis de sus alcances.[…] 1.4. El numeral 28.3 del artículo 28 exige:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. […] 1.5. El numeral 29.1 del artículo 29 indica:Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos por no haber cumplido