TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00112-2022-JEE- LIE1/JNE RESOLUCIÓN N° 2547-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020284 ATE - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022006092)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00112-2022-JEE-LIE1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución N° 00054-2022-JEE- LIE1/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), al observar lo siguiente: a) Los señores candidatos don Ricardo Antonio Parada Dávila, doña Sonia Doris Villanueva Espinoza y doña Yessenia Lizbeth Arancibia Ramos, no acreditan haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan. b) La totalidad de los candidatos han suscrito los Anexos 1 y 2 con fecha anterior a su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). c) La licencia sin goce de haber de doña Doris Hermelinda Cáceres Gonzales debe estar dirigida al área de Recursos Humanos; asimismo, se debe anexar su comprobante de pago. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 17 de junio de 2022, a las 17:39:12 horas, en la Casilla Electrónica N° CE_ 25672809, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 23247-2022-LIE1. 1.3. El 20 de junio de 2022, a las 11:06:33 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. Dicho escrito y sus anexos consignan como fecha de fi rma digital en la parte superior izquierda el 18 de junio de 2022. A su vez, el señor personero adjuntó el escrito del 20 de junio de 2022, a través del cual indicó que, por problemas de peso, el escrito de subsanación fue presentado a través de la Mesa de Partes Virtual (en adelante, MPV). 1.4. Con la Resolución N° 00112-2022-JEE-LIE1/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00112-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El escrito de subsanación fue presentado hasta en dos oportunidades dentro del plazo otorgado, esto es, el 18 de junio de 2022, a las 4:31:16 y a las 5:57:34 horas, a través de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), toda vez que no fue posible hacerlo a través de la Mesa de Partes del SIJE, por problemas que experimentó dicha plataforma los días 17, 18 y 19 de junio de 2022. Para acreditar su argumento, adjuntó las capturas de pantalla del cargo de recepción y el estado de trámite. Sin perjuicio de ello, señala que el 19 de junio de 2022, intentó presentar su escrito en dos oportunidades, pero no tuvo éxito. b) El 20 de junio de 2022, se pusieron en conocimiento del JEE las razones por las que el escrito de subsanación fue presentado a través de la MPV, el 18 de junio de 2022. c) El JEE en el Expediente N° ERM.2022006930, adoptó un criterio distinto, validando la presentación de la documentación a través de la MPV. d) El Reglamento no prohíbe la presentación de documentos a través de la MPV por lo que la recurrida adolece de sustento jurídico, al decretar la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos cuando no es causal prevista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:[…] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.