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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2022 El Peruano / con registrar oportunamente el formato resumen del plan de gobierno en el sistema Declara, a pesar de ser uno de los documentos solicitados para su debida inscripción (ver SN 1.4.). 2.2. En el escrito de subsanación, el señor recurrente afirma que adjuntó el resumen del plan de gobierno, sin embargo, de la revisión en el sistema Declara, se aprecia que no ha cumplido con registrar oportunamente dicho documento y estar habilitado el sistema para que puedan subsanar. Siendo así, se incumplió lo establecido en el artículo 18, concordante con el numeral 28.3 del artículo 28, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.), lo que amerita la declaratoria de improcedencia de la lista en su totalidad. 2.3. Conviene recordar que, en concordancia con lo señalado en el numeral 19.2 del artículo 19 del citado reglamento (ver SN 1.3.), la función principal del resumen de plan de gobierno es la difusión del mismo entre la colectividad, promoviendo, de esta manera, el voto informado de los electores, quienes tienen derecho a conocer las diferentes ofertas políticas de los aspirantes a un cargo de elección popular. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor recurrente no cumplió con subsanar lo referido en la resolución de inadmisibilidad; por ende, corresponde desestimar su recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00249-2022-JEE- BLSI/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133140-1Revocan la Resolución N° 00219-2022-JEE- CMNA/JNE RESOLUCIÓN N° 02544-2022-JNE Expediente N° ERM.2022022951 CHÁPARRA - CARAVELÍ - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2022010255)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Carlos Enrique Zúñiga Velando, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 00219-2022-JEE-CMNA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Margarita Durand Santoyo y don Erick Myrold Hancco Quispe, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 00241-2022-JEE- SMAR/JNE, de fecha 9 de julio del 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, porque advirtió que los referidos candidatos han sido contratadas como agentes de seguridad en la Municipalidad Distrital de Cháparra bajo la modalidad de locación de servicios, sobre el particular, ambos solicitaron a dicha entidad licencia sin goce de haber por 30 días a ser efectiva a partir del 2 de setiembre, dicha solicitud la realizaron el 10 de junio del 2022 SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00219-2022-JEE-CMNA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en los siguientes términos: a) Mediante el escrito de subsanación del 24 de junio de 2022, se precisó que doña Margarita Durand Santoyo y don Erick Myrold Hancco Quispe laboran como agentes de seguridad en la Municipalidad Distrital de Cháparra, bajo la modalidad de contrato de locación de servicios, sin embargo, se solicitó licencia sin goce de haber por 30 días a partir del 2 de setiembre. b) La exigencia establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) resulta inaplicable para ambos candidatos, quienes tienen una relación contractual de naturaleza civil y no laboral con la Municipalidad Distrital de Cháparra. c) En las Resoluciones N° 1323-2018-JNE, N° 248- 2019-JNE, N° 0317-2019-JNE, N° 0079-2021-JNE y N° 191-2021-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligadas a presentar solicitud de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: