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6 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2022 El Peruano / 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 1.2. El artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 31.2 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Ciertamente, en el ítem II de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de doña Margarita Durand Santoyo, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encontraba laborando como agente de seguridad desde el 2021 hasta la fecha en que llenó la mencionada declaración jurada, el 12 de junio de 2022, en la Municipalidad Distrital de Cháparra. 2.2. Asimismo, en el ítem II de la DJHV de don Erick Myrold Hancco Quispe, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encontraba laborando como agente de seguridad desde el 2021 hasta la fecha en que llenó la referida declaración jurada, el 12 de junio de 2022, en la Municipalidad Distrital de Chaparra.2.3. Sin embargo, se advierte también que, mediante el escrito de subsanación del 24 de junio de 2022, el señor recurrente presenta las solicitudes de licencia sin goce de haber ante el jefe de área de la Municipalidad Distrital de Cháparra de ambos candidatos. 2.4. Sobre el particular, es menester indicar que, en reiterada jurisprudencia3, este órgano colegiado ha señalado que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligadas a presentar la licencia a que hace referencia el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.5. Ante lo expuesto, mediante consulta en el Portal de Proveedores del Estado (https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/), se ha corroborado que ambos son trabajadores de la Municipalidad Distrital de Cháparro, en la modalidad laboral de locadores de servicios, por consiguiente, no se les debió solicitar licencia sin goce de haber. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos Enrique Zúñiga Velando, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00219-2022-JEE-CMNA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Margarita Durand Santoyo y don Erick Myrold Hancco Quispe, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N. º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución N° 0875-2018-JNE, del 19 de julio de 2018; Resolución N. º 0560-2018-JNE, del 9 de julio de 2018 y Resolución N° 0901-2018-JNE, del 19 de julio de 2018. 2133141-1