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8 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2022 El Peruano / Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por haber presentado su escrito de subsanación de forma extemporánea (20 de junio de 2022). 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a través de la Resolución N° 00054-2022-JEE-LIE1/JNE, la que fue debidamente notifi cada, el 17 de junio de 2022, a las 17:39:12 horas, en la Casilla Electrónica N° CE_25672809, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.1.), del Reglamento de Inscripción de Listas, el plazo de subsanación venció el 19 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.4. Del cargo de recepción del escrito de subsanación, obrante en el expediente, se aprecia que este fue presentado el 20 de junio de 2022, a las 11:06:33 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), se encontraría fuera del plazo otorgado. Empero, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el 18 de junio de 2022, en dos oportunidades (a las 4:31:16 y 5:57:34 horas ) a través de la MPV, debido a que el sistema SIJE-E presentaba problemas pues no le permitía cargar los archivos conformantes del escrito de subsanación, adjuntando para ello el reporte signado con Ticket N° 01-0004574-2022, registrado el 17 de junio de 2022, a las 11:23:30 horas. 2.5. Sobre el particular, del Informe N° 000195- 2022-ATD-SG/JNE, del 27 de julio de 2022, emitido por la analista de sistema de la Secretaría General del JNE, indica que la alerta de “archivo no permitido” se muestra cuando el usuario no sigue la secuencia de registro de datos para agregar el documento, el cual inicia con la selección del tipo de archivo, luego el sistema valida la extensión y tamaños permitidos, caso contrario, muestra una alerta para volver a cargar el documento. 2.6. De ahí que no se evidencian los problemas alegados y atribuidos a la Mesa de Partes del SIJE; por lo contrario, como también ha señalado, el inconveniente se debió al peso de la documentación que pretendió remitir y que excedió al establecido en el Manual de Usuario de Mesa de Partes del SIJE. 2.1. Ahora bien, respecto al escrito de subsanación, de la revisión en el Sistema de Mesa de Partes Virtual - SISMEV, se identi fi có en la bandeja del JEE dos ingresos, presentados el 18 de junio de 2022, a las 16:31:16 y 17:57:34 horas, por la organización política Podemos Perú y gestionado el 20 de junio de 2022, a las 12:49:21 y 12:49:47 horas, respectivamente. 2.2. Asimismo, de la revisión de la plataforma electoral, se advierte que, en el Expediente N° ERM.2022006092 (inscripción), se registró un escrito con iguales características a las señaladas por el señor recurrente. Así, aun cuando registra fecha y hora distinta de recepción y a pesar de haber sido ingresado por otra plataforma, no se puede desconocer que la subsanación a las observaciones ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este, máxime si así lo ha hecho notar el señor recurrente, por lo que correspondía su tramitación en la fecha real de su presentación. 2.3. En ese marco, se tiene que el escrito de subsanación en cuestión fue ingresado el 18 de junio de 2022, de ahí que se veri fi ca que su presentación fue efectuada dentro del plazo de los dos (2) días calendario (ver SN 1.1. y 1.2.), conferidos mediante la Resolución N° 00054-2022-JEE-LIE1/JNE. 2.4. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite respectivo, considerando el escrito de subsanación de la OP como presentado dentro del plazo. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00112-2022-JEE-LIE1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Podemos Perú como presentada dentro del plazo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2133142-1