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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31642 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA POSTULACIÓN DE LA FIESTA DE LA VIRGEN DEL CARMEN DE PAUCARTAMBO DE CUSCO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD ANTE LA UNESCO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la postulación de la fi esta de la Virgen del Carmen de Paucartambo de Cusco como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones de priorización y evaluación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Cultura, de acuerdo con sus competencias y funciones, prioriza los criterios técnicos y evalúa el inicio de las acciones para la postulación de la fi esta de la Virgen del Carmen de Paucartambo de Cusco como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad ante la Unesco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2134361-1LEY Nº 31643 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PARA FACULTAR A LOS NOTARIOS A CELEBRAR MATRIMONIO CIVIL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil, según el procedimiento establecido en el Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 295, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros funcionarios. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 248, 250, 252, 253, 256, 258, 259, 260, 265 y 266 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 295 Se modi fi can los artículos 248, 250, 252, 253, 256, 258, 259, 260, 265 y 266 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 295, con la siguiente redacción: “Artículo 248.- Diligencias para matrimonio civil Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.Acompañarán copia certi fi cada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certi fi cado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico o fi cial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certi fi cada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, el certi fi cado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias.Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será fi rmada por el alcalde o el notario, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos. Artículo 250.- Publicación de matrimonio proyectadoEl alcalde o el notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fi jará en la o fi cina de la municipalidad o de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez, donde lo hubiere.En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la fi rma y documento nacional de identidad del responsable de la emisora radial, a la ofi cina del registro del estado civil respectivo.